Reglamento (CE) nº 275/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se abre una investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) nº 1796/1999 del Consejo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China mediante importaciones de...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 275/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2004

por el que se abre una investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1796/1999 del Consejo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China mediante importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de Marruecos, y por el que se someten dichas importaciones a registro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por partede países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2) ('el Reglamento de base') y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 3 y 5 de su artículo 14, Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente:

  1. SOLICITUD

    (1) La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 ('el Reglamento de base') para investigar la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China.

    (2) La solicitud fue presentada el 5 de enero de 2004 por el Comité de Enlace de las Industrias de Cables de la Unión Europea (EWRIS), en nombre de 19 productores comunitarios.

  2. PRODUCTO

    (3) El producto afectado por la supuesta elusión son cables de acero originarios de la República Popular China, normalmente declarados en los códigos NC ex 7312 10 82, ex 7312 10 84, ex 7312 10 86, ex 7312 10 88 y ex 7312 10 99 ('el producto afectado'). Estos códigos se indican a título meramente informativo.

    (4) El producto sometido a investigación son loscables de acero procedentes de Marruecos ('el producto investigado'), declarados normalmente en los mismos códigos que el producto afectado.

  3. MEDIDAS VIGENTES

    (5) Las medidas actualmente en vigor y supuestamente eludidas son las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1796/1999 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1674/2003 (4).

  4. JUSTIFICACIÓN

    (6) La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que las medidasantidumping vigentes sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China están siendo eludidas recurriendo al tránsito de los cables de acero vía Marruecos.

    (7) Las pruebas presentadas son las siguientes:

    Tras la imposición de las medidas sobre el producto afectado, se ha producido un cambio significativo en las características del comercio relativo a las exportaciones de la República Popular China y de Marruecos a la Comunidad, para el cual no existecausa ni justificación suficiente con excepción del establecimiento del derecho.

    Este cambio en las características del comercio parece provenir del tránsito vía Marruecos de cables de acero originarios de la República Popular China.

    Por otra parte, la solicitud contiene suficientes pruebas de que los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones del producto afectado están siendo neutralizados tanto en términos de cantidad como de precio. Parece ser que importantes volúmenes de importaciones de cables...

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