Reglamento (CE) nº 837/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se abren licitaciones de alcohol de origen vínico almacenado en Alemania y destinado a nuevos usos industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 837/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2004

por el que se abren licitaciones de alcohol de origen vínico almacenado en Alemania y destinado a nuevos usos industriales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas tras las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30del Reglamento (CE) no 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

(2) Conviene proceder, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento (CE) no 1623/2000, a licitaciones de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y permitir la realización en la Comunidad de proyectos industriales de reducidas dimensiones o la transformación en mercancías destinadas a la exportación con fines industriales. El alcohol vínico comunitario almacenado en Alemania se compone de cantidades procedentes de la destilación contemplada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

(3) Desde el 1 de enero de 1999 y en virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.

(4) Procede fijar precios mínimos para la presentación de ofertas, diferenciados según la categoría de utilización final.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Mediante las licitaciones 48/2004 CE, 49/2004 CE y 50/2004

CE se procederá a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. El...

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