Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2008 por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (2008/899/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importacio nes que sean objeto de dumping por parte de países no miem bros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, 'el Regla mento de base'), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante el Reglamento (CE) no 488/2008 (2), la Comi sión estableció unos derechos antidumping provisionales a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (en lo sucesivo, 'China').

    (2) Tras la adopción de las medidas antidumping provisio nales, la Comisión continuó investigando el dumping, el perjuicio causado y el interés de la Comunidad. Las ob servaciones y conclusiones definitivas de su investigación quedan recogidas en el Reglamento (CE) no 1193/2008 del Consejo (3), por el que se establece un derecho anti dumping definitivo y se percibe definitivamente el dere cho provisional establecido a las importaciones de ácido cítrico originario de China.

    (3) La investigación confirmó las conclusiones provisionales, según las cuales las importaciones de ácido cítrico origi nario de China eran objeto de un dumping causante de perjuicio.

  2. COMPROMISOS (4) A raíz de la adopción de las medidas antidumping pro visionales, seis productores exportadores de China que cooperaron, concretamente Anhui BBCA Biochemical,

    RZBC, TTCA, Yixing Union Biochemical, Laiwu Taihe Biochemistry y Weifang Ensign Industry, ofrecieron unos compromisos de precios con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. En estos compro misos, los productores exportadores ofrecieron vender el producto afectado a unos precios que se sitúan en los niveles, o por encima de los niveles, necesarios para eliminar el efecto perjudicial del dumping. Cada expor tador ofreció un precio mínimo de importación diferente para cada tipo de producto a fin de limitar el riesgo de elusión.

    (5) Además, las...

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