Reglamento (CE) nº 1666/2003 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) nº 1555/96 en lo que respecta al volumen de activación de los derechos adicionales para los limones, las uvas de mesa, las peras, los albaricoques, los melocotones y nectarinas y las ciruelas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1666/2003 DE LA COMISIÓN de 22 de septiembre de 2003 que corrige el Reglamento (CE) no 1555/96 en lo que respecta al volumen de activación de los derechos adicionales para los limones, las uvas de mesa, las peras, los albaricoques, los melocotones y nectarinas y las ciruelas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece laorganización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (3), fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1487/2003 de la Comisión (4).

(2) Una comprobación ha permitido detectar errores en los volúmenes de activación fijados para los limones, las uvas de mesa, las peras, losalbaricoques, los melocotones y nectarinas y las ciruelas. Procede por lo tanto corregir ese anexo.

(3) Habida cuenta de que el Reglamento (CE) no 1487/2003 entró en aplicación el 1 de septiembre de 2003, procede que la entrada en aplicación de la presente corrección se produzca en esa misma fecha, con el objetivo de preservar la coherencia del régimen.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2003.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1.

(4) DO L 213 de 23.8.2003, p. 7.

ANEXO «ANEXO Sin perjuicio de las reglas de interpretación...

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