Reglamento de Ejecución (UE) nº 19/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia cloroformo

Enforcement date:January 31, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 8/18 Diario Oficial de la Unión Europea 11.1.2014

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 19/2014 DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 2014

por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia cloroformo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

(4) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para fijar LMR del cloroformo para todos los rumiantes y los porcinos.

(5) El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario (CMUV) dictaminó que no era necesario establecer LMR del cloroformo para todos los rumiantes y los porcinos.

(6) A efectos de la protección de la salud humana, debe garantizarse que la exposición de los consumidores a los residuos permanecerá por debajo de la ingesta diaria admisible especificada en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 470/2009. En consecuencia, es necesario restringir el uso de cloroformo a los excipientes en las vacunas y limitar la cantidad de esta sustancia que puede administrarse.

(7) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 470/2009, la Agencia Europea de Medicamentos va a considerar la posibilidad de aplicar los LMR de una sustancia farmacológicamente activa establecidos para un producto alimenticio particular a otro producto alimenticio derivado de la misma especie, o de aplicar los LMR de una sustancia farmacológicamente activa establecidos para una o más especies a otra especie. La CMUV recomendó que la no necesidad de establecer LMR del cloroformo para todos los rumiantes y los porcinos se extrapolara a todas las especies mamíferas destinadas a la producción de alimentos.

(8) Debe modificarse el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 a efectos de incluir la sustancia cloroformo en relación con todas las especies mamíferas destinadas a la producción de alimentos, estableciendo al mismo tiempo la no necesidad de fijar LMR, y debe suprimirse la entrada relativa al cloroformo del cuadro 2 de dicho anexo.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen...

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