Reglamento de Ejecución (UE) nº 1235/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia diclazurilo

Enforcement date:December 23, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/21

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1235/2013 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2013

por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia diclazurilo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El límite máximo de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n o 470/2009.

(2) Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los alimentos de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión

( 2

).

únicamente para uso oral, y para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de las aves de corral, excepto las que producen huevos para consumo humano.

(4) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para ampliar a los conejos la entrada actual relativa al diclazurilo.

(5) El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado establecer un LMR de diclazurilo aplicable al músculo, la grasa, el hígado y los riñones de los conejos.

(6) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) n o 37/2010 con objeto de incluir los LMR de diclazurilo aplicables a los conejos.

(7) Procede prever un plazo de tiempo razonable para que las partes interesadas puedan tomar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT