Actualización del anexo II y de los cuadros 1 y 2 del anexo III ter con respecto a los valores aplicables del euro de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 205/1

El anexo II de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1), se actualiza como sigue:

máximo de tres ejes mínimo de cuatro ejes EURO 0 1 428 2 394 EURO I 1 242 2 073 EURO II 1 081 1 803 EURO III 940 1 567 EURO IV y menos contaminantes 855 1 425

Los importes mensuales y semanales máximos son proporcionales a la duración del uso que se hace de la infraestructura.

La tasa diaria es equivalente para todas las categorías de vehículos y asciende a 12 EUR.

El anexo III ter de la Directiva 1999/62/CE, modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se actualiza como sigue:

En el presente anexo se fijan los parámetros que deben utilizarse para calcular el tope máximo de la tasa media ponderada por costes externos.

Céntimo/vehículo.kilómetro Carreteras suburbanas (incluidas autopistas) Carreteras interurbanas (incluidas autopistas) EURO 0 17,2 12,9 EURO I 11,8 8,6 EURO II 9,7 7,6 EURO III 7,6 6,5 EURO IV 4,3 3,3 EURO V después del 31 de diciembre de 2013 0 0 3,3 2,2 EURO VI después del 31 de diciembre de 2017 0 0 2,2 1,1 Menos contaminantes que EURO VI 0 0

Los valores del cuadro 1 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña en...

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