El acuerdo fiscal sobre Gibraltar: protección de los intereses financieros y buena gobernanza fiscal tras el Brexit. Addenda

AuthorAlejandro García Heredia
ProfessionProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cádiz
Pages289-304
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Capítulo 11
EL ACUERDO FISCAL SOBRE GIBRALTAR:
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS
Y BUENA GOBERNANZA FISCAL TRAS EL BREXIT
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Sumario: I. Ámbito de aplicación.– II. Residencia fiscal de personas físicas.– III. Residencia
fiscal de personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas.–
IV. Cooperación administrativa reforzada en materia fiscal.– V. Valoración final.
Addenda Orden HFP/115/2023 por la que se aprueba el nuevo listado de jurisdiccio-
nes no cooperativas
RESUMEN
El presente trabajo analiza el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección
de los intereses financieros entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar. El trabajo
aborda los dos aspectos fundamentales del presente Acuerdo: las reglas de residencia fiscal y el
sistema de cooperación administrativa en materia fiscal.
Palabras clave: Gibraltar, residencia fiscal, cooperación administrativa, paraísos fiscales,
intercambio de información tributaria, fraude fiscal.
ABSTRACT
This paper analyzes the International Agreement on taxation and the protection of
financial interests between Spain and the United Kingdom regarding Gibraltar. The paper deals
* Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cádiz. El presente trabajo se ha
realizado en el marco de los proyectos de investigación “Hacia una mayor seguridad jurídica en el Derecho Tributario
español en un contexto post-BEPS” (DER2017-89431-P) y “Medidas legales y fiscales para el mantenimiento de las
empresas” (PID2019-106501GB-I00), financiados por el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, el con-
tenido de esta publicación está basado en el artículo publicado en la Revista Cuadernos de Gibraltar-Gibraltar Reports,
núm. 4, 2020-2021, con el título “El Acuerdo Fiscal entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar”.
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with the two fundamental issues of this Agreement: the tax residency rules and the system of
administrative cooperation in tax matters.
Keywords: Gibraltar, tax residency, administrative cooperation, tax havens, exchange of
tax information, tax fraud.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fis-
calidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad re-
feréndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 (en adelante, el Acuerdo). El
presente Acuerdo tiene dos objetivos fundamentales en el ámbito de la lucha contra
el fraude fiscal. Por un lado, determinar los criterios de residencia fiscal de personas
físicas, personas jurídicas y otro tipo de entidades (artículo 2 del Acuerdo) y, por
otro lado, establecer un sistema reforzado de cooperación administrativa en materia
fiscal (artículo 3 del Acuerdo). El presente Acuerdo se ha negociado en el marco del
proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) y se limita, exclusi-
vamente, al ámbito de la fiscalidad y de la protección de los intereses financieros, por
lo que no implica, tal y como se indica en el preámbulo del mismo, una modificación
de las respectivas posiciones jurídicas con respecto a la soberanía y jurisdicción sobre
Gibraltar.
En cuanto a las reglas de residencia fiscal, el Acuerdo establece una serie de cri-
terios que operan claramente a favor de la residencia fiscal en España, tanto en el caso
de personas físicas como en el caso de personas jurídicas y otro tipo de entidades.
Estas normas se establecen con la finalidad de resolver los conflictos de residencia
fiscal, especialmente de personas físicas, así como con la finalidad de evitar la utiliza-
ción fraudulenta o abusiva de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar. En lo
que se refiere a la cooperación administrativa en materia fiscal, el Acuerdo estable-
ce una cooperación reforzada basada en un sistema de intercambio de información
sobre determinadas personas, entidades y activos de especial relevancia en la lucha
contra el fraude fiscal, lo que debería permitir, como comentaremos más adelante, la
salida de Gibraltar de la lista española de paraísos fiscales (Real Decreto 1080/1991).
Así pues, analizamos a continuación las dos partes fundamentales del Acuerdo: (i)
los criterios de residencia fiscal previstos tanto para personas físicas como para per-
sonas jurídicas y otro tipo de entidades; y (ii) el sistema reforzado de cooperación
administrativa en materia fiscal.

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