Brexit y Gibraltar: Establecimiento, reestructuración e insolvencia de sociedades

AuthorÁngel María Ballesteros Barros
ProfessionProfesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado, Universidad de Cádiz
Pages263-288
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Capítulo 10
BREXIT Y GIBRALTAR: ESTABLECIMIENTO,
REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA
DE SOCIEDADES
Ángel M B B*
Sumario: I. Libertad de establecimiento y lex societatis; 1. Planteamiento de la cuestión;
2. Modelos normativos de determinación de la lex societatis; 3. Libre establecimien-
to y traslado de sede: A) Traslado de sede real. B) Traslado de sede estatutaria.–
II. Incidencia del Brexit en el establecimiento de sociedades: 1. Planteamiento del proble-
ma; 2. Efectos del Brexit en Gibraltar en materia societaria y fiscal.– III. Brexit y reestruc tu-
ración de sociedades: 1. Traslado de sede a España de sociedades constituidas en Gibraltar;
2. Reestructuraciones y modificaciones estructurales: A) Modificaciones estructurales in-
tracomunitarias. B) Modificaciones estructurales extracomunitarias; 3. Reconocimiento
en España de los schemes of arrangements.– IV. Incidencia del Brexit en los procedimien-
tos de insolvencia: 1. El COMI y el Brexit; 2. Normas aplicables a los procedimientos de in-
solvencia tras el Brexit: A) Aplicación del Reglamento 2015/848. B) Aplicación de normas
convencionales. C) Aplicación de normas internas.– V. Reflexiones finales.
RESUMEN
En el presente estudio se abordan las consecuencias que la salida del Reino Unido de la
Unión Europea tiene en el establecimiento, reestructuración e insolvencia de las sociedades con
registered office en Gibraltar.
Palabras clave: Brexit, establecimiento y reestructuración de sociedades, procedimientos
de insolvencia, registered office, Gibraltar.
* Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado, Universidad de Cádiz (angel.balles-
teros@uca.es). Estudio realizado en el marco del Proyecto de I+D (PRY-205/19): “La incidencia del Brexit en
la cooperación transfronteriza entre Gibraltar - Campo de Gibraltar y Andalucía”, financiado por la Fundación
Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces (IP: Dra. Inmaculada González García). Este trabajo es una
actualización y ampliación del realizado por este autor: “El Brexit y la libert ad de establecimiento de socieda-
des en la UE: el caso de Gibraltar”, Cuader nos de Gibraltar, nº 3 (2018-2019).
Ángel María Ballesteros Barros
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ABSTRACT
This study addresses the consequences of the United Kingdom leaving the European Union
on the establishment, restructuring and insolvency of companies based in Gibraltar.
Keywords : Brexit, establishment and restructuring of companies, insolvency proceedings,
registered office, Gibraltar.
I. LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LEX SOCIETATIS
1. Planteamiento de la cuestión
El artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo suce-
sivo TFUE) 1, al igual que previamente el artículo 48 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (en lo sucesivo TCE) 2, consagran la libertad de establecimien-
to de las sociedades en la Unión Europea (en adelante UE), reconociendo que “las
sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y
cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre
dentro de la Unión quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones
del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros” 3. De
esta forma, se extiende a las personas jurídicas la libertad de establecimiento reco-
nocida a las personas físicas, en una equiparación por analogía no exenta de crítica 4.
En cuanto al contenido de lo que ha de considerarse incluido dentro de la li-
bertad de establecimiento, el artículo 49 TFUE señala que comprenderá (i) la cons-
titución y gestión de sociedades en las condiciones fijadas por la legislación del país
de establecimiento para sus propios nacionales (establecimiento primario) y (ii) la
apertura de agencias, sucursales o filiales en otro Estado miembro (establecimiento
secundario).
La mayoría de la doctrina entiende que para el ejercicio de esta libertad no se
requiere que la sociedad ejerza alguna actividad económica en el territorio del Estado
1 DOUE C 83 de 30.03.2010.
2 DOCE C 325 de 24.12.2002.
3 Sobre la libertad de establecimiento de las sociedades en la Unión Europea, vid. CALVO CARAVACA,
A.L., y CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., “Sociedades mercantiles: libertad de establecimiento y conflicto de le-
yes en la Unión Europea”, Revista Derecho de Sociedades, nº 28, 2007, pp. 59-100; GARCIMARTÍN ALFÉREZ,
F. J ., “La libertad de establecimiento y el reconocimiento de los tipos societarios extranjeros: una revisión de la
jurisprudencia del TJCE”, Noticias de la Unión Europea, nº 252, 2006, pp. 131-142.
4 Por todos, vid. ARENAS GARCÍA, R., “Libertad de establecimiento de personas físicas y jurídicas
en la UE: razones para una diferencia”, GÓRRIZ LÓPEZ C. y ARENAS GARCÍA, R. (Coord.), Libertad de
establecimiento y Derecho europeo de sociedades, Barcelona, Atelier, 2017, pp. 15-43.

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