Brexit y cooperación judicial internacional en materia civil entre Gibraltar y los estados miembros de la UE: de Bruselas a La Haya

AuthorMiguel Checa Martínez
ProfessionProfesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Cádiz
Pages225-261
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Capítulo 9
BREXIT Y COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
ENTRE GIBRALTAR Y LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UE:
DE BRUSELAS A LA HAYA
Miguel C M*
Sumario: I. La situación de gibraltar en el marco de la cooperación judicial civil en la UE (DIPR
de la UE) anterior al Brexit.– II. El acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE:
1. Disposiciones transitorias en materia de cooperación judicial civil; 2. El Protocolo
sobre Gibraltar.– III. Inexistencia de un nuevo modelo bilateral de cooperación ju-
dicial civil internarionalentre el RU y la UE: 1. La exclusión de la cooperación judi-
cial internacional en materia civil de las negociaciones sobre un nuevo modelo de
relación; 2. El rechazo de la UE a la adhesión del RU al Convenio de Lugano 2007.
IV. Las soluciones multilaterales: los nuevos instrumentos de cooperación a través de
la conferencia de La Haya de DIPR: 1. Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de
elección de foro y futura adhesión al Convenio La Haya sobre reconocimiento y ejecu-
ción de decisiones 2019; 2. Convenio de La Haya sobre Cobro de Alimentos de 2007;
3. Convenio de La Haya sobre Protección de Menores de 1996.– V. Las soluciones uni-
laterales del RU: un nuevo DIPR para Inglaterra y Gales: 1. La legislación derivada
de la European Union (Withdrawal Act) 2018 y la derogación de los Reglamentos de
DIPR de la UE; 2. La transposición de los Reglamentos europeos sobre Conflictos de
leyes (Roma I y Roma II).– VI. La solución gibraltareña: 1. Inexistencia de solucio-
nes bilaterales; 2. Los Convenios de la Conferencia de La Haya de DIPR aplicables en
* Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Cádiz. Doctor en Derecho
por la Universidad Complutense de Madrid. Este trabajo de investigación se enmarca dentro del Proyecto de
I+D (PRY-205/19): “La incidencia del Brexit en la cooperación transfronteriza entre Gibraltar - Campo de
Gibraltar y Andalucía”, financiado por la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces (IP: Dra.
Inmaculada González García).
Miguel Checa Martínez
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Gibraltar; 3. La pervivencia provisional de los instrumentos europeos de DIPr como
retained legislation.– VII. Conclusiones.
RESUMEN
La cooperación judicial civil internacional de los Estados Miembros de la UE con el Reino
Unido ha quedado severamente reducida como consecuencia del Brexit. A la finalización del
período transitorio, el 31 de diciembre de 2020, ningún nuevo modelo de relaciones entre el
RU y la UE que incluyese acuerdos en materia de cooperación judicial civil había sido previsto
para sustituir al anterior. La solución bilateral consistente en la adhesión del Reino Unido
al Convenio de Lugano de 2007 también fue descartada por las instituciones de la UE pese al
interés británico. Se ha impuesto finalmente la solución multilateral en el ámbito universal de la
Conferencia de La Haya de DIPr como cauce de cooperación judicial internacional en materia
civil: ratificación por el RU del Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro,
Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro de alimentos y Convenio de La Haya de 1996 sobre
protección de menores, cuya aplicación ha sido extendida al territorio de Gibraltar por el Reino
Unido. La reciente adhesión de la UE al Convenio de La Haya de 2019 sobre reconocimiento y
ejecución de decisiones judiciales ((Judgments Convention) supone para el RU la oportunidad de
consolidar este modelo multilateral de cooperación mediante su propia adhesión, siempre con
extensión de efectos a Gibraltar. Al margen de lo anterior, el RU ha optado fundamentalmente
por las soluciones unilaterales, manteniendo en algunos casos, pero derogando o modificando la
mayoría de los instrumentos europeos de DIPr en su nueva existencia como legislación retenida
en el ordenamiento jurídico inglés. Por el contrario, la reacción de Gibraltar ha sido distinta, al
haber retenido los instrumentos europeos sin derogación o modificación expresa alguna. Queda
por ver que este procedimiento no produzca situaciones de descoordinación o incoherencia,
puesto que, sin el elemento de reciprocidad, la pervivencia unilateral de estos instrumentos en
Gibraltar resulta sui generis.
Palabras clave: Brexit, cooperación judicial civil internacional, derecho procesal
civil internacional, conflicto de leyes, derecho internacional privado,
Conferencia de La Haya de derecho internacional privado, Convenio de
Lugano, Unión Europea, Reino Unido, Gibraltar.
ABSTRACT
International civil judicial cooperation of EU Member States with the UK has been severely
curtailed because of Brexit. At the end of the transitional period on 31 December 2020, no
new model of relations between the UK and the EU including arrangements on civil judicial
cooperation had been envisaged to replace the previous one. The bilateral solution consisting
of the UK’s accession to the 2007 Lugano Convention was also ruled out by the EU institutions
despite British interest. In the end, the multilateral solution has prevailed within the universal
scope of the Hague Conference on Private International Law as a channel for international
judicial cooperation in civil matters: ratification by the UK of the 2005 Hague Convention on
Choice of Court Agreements, the 2007 Hague Convention on the Recovery of Maintenance, and
the 1996 Hague Convention on the Protection of Children, whose application has been extended
to the territory of Gibraltar by the United Kingdom. The recent accession of the EU to the 2019
Brexit y cooperación judicial internacional en materia civil entre Gibraltar y los estados miembros de la UE
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Hague Convention on the Recognition and Enforcement of Judgments (Judgments Convention)
presents the UK with the opportunity to enhance this multilateral model of cooperation through
its own accession, always with extension of effects to the territory of Gibraltar. Apart from the
above, the UK has mainly opted for unilateral solutions, maintaining in some cases, but repealing
or modifying most of the European PIL instruments in their new existence as retained legislation
in the English legal system. In contrast, Gibraltar’s reaction has been different, having retained
the European instruments without any express derogation or modification. It remains to be seen
whether this procedure does not produce situations of lack of coordination or inconsistency,
since, without the element of reciprocity, the unilateral survival of these instruments in Gibraltar
is sui generis.
Keywords : Brexit, international judicial cooperation for civil matters, international civil
procedure law, conflict of laws, private international law, Hague Conference
on private international law, Lugano Convention, European Union, United
Kingdom, Gibraltar.
I. L A SITUACIÓN DE GIBRALTAR EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN
JUDICIAL CIVIL EN LA UE (DIPR DE LA UE) anterior al brexit
El Art. 355.3 TFUE prevé que las disposiciones de los Tratados “se aplicarán a los
territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro”, exten-
diendo así la aplicación del Derecho de la Unión Europea a Gibraltar, único overseas
territory del RU que formaba parte de la UE, con las excepciones previstas en el Acta
de Adhesión. Por el contrario, esta extensión no era aplicable a la Isla de Man o las
Islas del Canal (Jersey y Guernsey) que como resulta del Art. 355.5 TFUE no estuvie-
ron nunca dentro de la UE, aunque sí entraron a formar parte de la Unión aduanera.
Además, frente al resto de Estados miembros, correspondía al Reino Unido actuar
en representación de Gibraltar, particularmente en cuanto a la aplicación y trans-
posición del Derecho europeo, como si el Reino Unido y Gibraltar fuesen un único
Estado. Así, el TJUE en su Sentencia de 13 de junio de 2017, asunto C-591/15, The
Gibraltar Betting and Gaming Association Limited c. Commissioners for Her Majesty’s
Revenue and Customs, con fundamento en el art. 355.3 TFUE, concluyó que la pres-
tación de servicios por operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas
en Reino Unido constituía, de acuerdo con el Derecho de la UE, una situación en la
que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro,
por lo que no procedía alegar la violación del art. 56 TFUE sobre libre prestación de
servicios.
Si, por lo tanto, visto desde la UE, el Reino Unido y Gibraltar eran una unidad a
los efectos de la libertad de prestación de servicios, por el contrario, también es cierto

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