Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar sobre la pesca en aguas de Madagascar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 331/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y la República de Madagascar han negociado y rubricado un Acuerdo de Colaboración en el sector de la pesca por el que se otorgan a los pescadores de la Comunidad posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía de la República de Madagascar.

(2) Es de interés para la Comunidad aprobar dicho Acuerdo.

(3) Es conveniente garantizar la continuidad de las actividades pesqueras a partir de la fecha de expiración del Protocolo (1) anterior hasta la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en dicho Acuerdo.

(4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

DECIDE:

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar sobre la pesca en aguas de Madagascar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007.

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

Categoría de pesca Tipo de buque Estado miembro Licencias o cuota Pesca atunera Atuneros cerqueros congeladores España 23 Francia 19 Italia 1 Pesca atunera Palangreros de superficie superiores a 100 GT España 25 Francia 13 Portugal 7 Reino Unido 5 Pesca atunera Palangreros de superficie inferiores o iguales a 100 GT Francia 26 Pesca demersal Pesca experimental con caña o con palangre de fondo Francia 5

En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca malgache de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (2).

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2007.

(1) Aprobado mediante el Reglamento (CE) no 555/2005 del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 94 de 13.4.2005, p. 1).

(2) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Excelentísimo señor:

Deseamos manifestar nuestra satisfacción por el hecho de que los negociadores de la República de Madagascar y de la Comunidad Europea hayan alcanzado un consenso acerca de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y sus anexos.

El resultado de esta negociación, celebrada en Antananarivo los días 15 y 16 de marzo de 2007, ha permitido adaptar las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo rubricado el 21 de junio de 2006. El Protocolo modificado fue rubricado por ambas Partes el 16 de marzo de 2007. Tengo el honor de proponerle mantener paralelamente los procedimientos de aprobación y ratificación de los textos del Acuerdo, del Protocolo modificado y de su anexo y de sus apéndices de conformidad con los procedimientos vigentes en la República de Madagascar y en la Comunidad Europea, necesarios para su entrada en vigor.

Con objeto de no interrumpir las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas malgaches, y con referencia al Acuerdo y al Protocolo, rubricados el 21 de junio de 2006 y modificado el 16 de marzo de 2007, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, me complace comunicarle que el Gobierno de la República de Madagascar está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo y dicho Protocolo modificado con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007 a la espera de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a proceder del mismo modo.

Queda claro que, en este caso, el pago del primer tramo de la contrapartida financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2007.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

Excelentísimo señor:

Deseamos manifestar nuestra satisfacción por el hecho de que los negociadores de la República de Madagascar y de la Comunidad Europea hayan alcanzado un consenso acerca de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y sus anexos.

El resultado de esta negociación, celebrada en Antananarivo los días 15 y 16 de marzo de 2007, ha permitido adaptar las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo rubricado el 21 de junio de 2006. El Protocolo modificado fue rubricado por ambas Partes el 16 de marzo de 2007. Tengo el honor de proponerle mantener paralelamente los procedimientos de aprobación y ratificación de los textos del Acuerdo, del Protocolo modificado y de su anexo y de sus apéndices de conformidad con los procedimientos vigentes en la República de Madagascar y en la Comunidad Europea, necesarios para su entrada en vigor.

Con objeto de no interrumpir las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas malgaches, y con referencia al Acuerdo y al Protocolo, rubricados el 21 de junio de 2006 y modificado el 16 de marzo de 2007, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, me complace comunicarle que el Gobierno de la República de Madagascar está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo y dicho Protocolo modificado con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007 a la espera de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a proceder del mismo modo.

Queda claro que, en este caso, el pago del primer tramo de la contrapartida financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2007.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

.

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR, en lo sucesivo denominada «Madagascar»,

y

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

denominadas ambas «las Partes»,

CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Comunidad y Madagascar, en particular, en el marco del Convenio de Cotonú, así como su deseo común de consolidar dichas relaciones;

CONSIDERANDO el deseo de ambas Partes de fomentar la explotación responsable de los recursos pesqueros mediante la cooperación;

HABIDA CUENTA de las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

DETERMINADAS a aplicar las decisiones y las recomendaciones que emanan de la Comisión del Atún para el Océano Índico, en lo sucesivo denominada «la CAOI»;

CONSCIENTES de la importancia de los principios establecidos en el Código de conducta para la pesca responsable adoptado en 1995 durante la conferencia de la FAO;

RESUELTAS a cooperar, en interés mutuo, para promover el establecimiento de una pesca responsable con el fin de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos marinos vivos;

CONVENCIDAS de que dicha cooperación debe basarse en iniciativas y medidas que, adoptadas conjuntamente o por separado, sean complementarias, coherentes con la política y garanticen la sinergia del esfuerzo;

DECIDIDAS, a tal fin, a instaurar un diálogo sobre la política sectorial pesquera adoptada por el Gobierno de Madagascar, a proceder a la identificación de los medios adecuados para garantizar una aplicación eficaz de dicha política así como la necesidad de reforzar el nivel descentralizado en el diálogo entre los servicios técnicos, de una parte, y la sociedad civil y los agentes económicos, de otra parte;

DESEOSAS de establecer las normas y las condiciones que regulen las actividades de pesca de los buques comunitarios en aguas de Madagascar y las relativas al apoyo comunitario para el establecimiento de una pesca responsable en dichas aguas;

RESUELTAS a mantener una cooperación económica más estrecha en el ámbito de la industria pesquera y de las actividades afines, mediante la constitución y el desarrollo de sociedades mixtas en las que participen empresas de ambas Partes,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan:

— la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con el fin de establecer una pesca...

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