Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión

Enforcement date:December 30, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 329/5

ES

DIRECTIVA 2013/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2013

por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles, incluidos los incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso. No obstante, las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas quedan excluidos de dicha prohibición.

(2) La Comisión ha revisado dicha excepción de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2006/66/CE.

(3) En la revisión se llegó a la conclusión de que, a fin de disminuir gradualmente la cantidad de cadmio liberado al medio ambiente, la prohibición de utilización de este metal debe extenderse a las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, ya que en el mercado se encuentran sustitutos adecuados sin cadmio para esas aplicaciones, como son las tecnologías de pilas de níquel-hidruro metálico y de iones de litio.

(4) La excepción vigente para pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin de que el sector del reciclado y los consumidores a lo largo de toda la cadena de valor puedan seguir adaptándose a las correspondientes tecnologías alternativas en todas las regiones de la Unión de manera uniforme.

(5) La Directiva 2006/66/CE prohíbe la puesta en el mercado de todas las pilas y acumuladores que contengan más del 0,0005 % de mercurio en peso, independientemente de que estén o no incorporados en aparatos. Sin embargo, las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2 % en peso quedan excluidas de dicha prohibición. El mercado de las pilas botón de la Unión está evolucionando hacia las pilas botón sin mercurio. Resulta por tanto adecuado prohibir la comercialización de las pilas botón cuyo contenido de mercurio exceda el 0,0005 % en peso.

(6) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias otorgadas a la Comisión en virtud de la Directiva 2006/66/CE deben adaptarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(7) A fin de completar o modificar la Directiva 2006/66/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a los criterios de evaluación de las condiciones equivalentes del tratamiento y reciclado fuera de la Unión, el etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles y de automoción, y las exenciones de los requisitos de etiquetado. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

( 1 ) DO C 229 de 31.7.2012, p. 140.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 10 de octubre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 2013.

( 3 ) Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1).

L 329/6 Diario Oficial de la Unión Europea 10.12.2013

ES

(8) Siempre que convenga, los requisitos y el formato del registro de los productores deben ser coherentes por lo que respecta a las normas de registro y formato establecidas en virtud del artículo 16, apartado 3, y del anexo X, parte A, de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1 ).

(9) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 2006/66/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las disposiciones transitorias sobre las tasas mínimas de recogida, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a los usuarios finales, las normas detalladas en relación con el cálculo de la eficiencia del reciclado, y un cuestionario o esquema para los informes nacionales de aplicación. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

).

(10) La Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) fue derogada por la Directiva 2008/98/CE...

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