Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
10.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/193
ES
DIRECTIVA 2013/17/UE DEL CONSEJO
de 13 de mayo de 2013
por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,
Visto el Tratado de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.
(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de Adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 92/43/CEE
( 1 ), 2001/81/CE
( 2 ) y 2009/147/CE
( 3
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Las Directivas 92/43/CEE, 2001/81/CE y 2009/147/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
-
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
-
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo El Presidente
S. COVENEY
), en consecuencia.
( 1 ) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
( 2 ) Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de
27.11.2001, p. 22).
( 3 ) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
ES
L 158/194 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013
ANEXO
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL Y GESTIÓN DE RIESGOS
La Directiva 2001/81/CE se modifica como sigue:
1) El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO I
TECHOS NACIONALES DE EMISIÓN DE SO 2 , NO x
, COV Y NH 3 QUE HABRÁN DE OBTENERSE PARA 2010
( 1 )
País SO 2
(Kilotoneladas)
NO x (Kilotoneladas)
COV (Kilotoneladas)
NH 3 (Kilotoneladas)
Bélgica 99 176 139 74
Bulgaria
( 2
) 836 247 175 108
República Checa 265 286 220 80
Dinamarca 55 127 85 69
Alemania 520 1 051 995 550
Estonia 100 60 49 29
Irlanda 42 65 55 116
Grecia 523 344 261 73
España 746 847 662 353
Francia 375 810 1 050 780
Croacia
( 3 ) 70 87 90 30
Italia 475 990 1 159 419
Chipre 39 23 14 9
Letonia 101 61 136 44
Lituania 145 110 92 84
Luxemburgo 4 11 9 7
Hungría 500 198 137 90
Malta 9 8 12 3
Países Bajos 50 260 185 128
Austria 39 103 159 66
Polonia 1 397 879 800 468
Portugal 160 250 180 90
Rumanía
( 2 ) 918 437 523 210
10.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/195
ES
País SO 2
(Kilotoneladas)
NO x (Kilotoneladas)
COV (Kilotoneladas)
NH 3 (Kilotoneladas)
Eslovenia 27 45 40 20
Eslovaquia 110 130 140 39
Finlandia 110 170 130 31
Suecia 67 148 241 57
Reino Unido 585 1 167 1 200 297
UE 28 8 367 9 090 8 938 4 324
) El objetivo de estos techos de emisión nacionales es cumplir en términos generales los objetivos medioambientales intermedios establecidos en el artículo 5. Con el cumplimiento de estos objetivos se espera reducir la eutrofización del suelo hasta alcanzar un nivel en que la superficie de la Unión en la que se precipite nitrógeno nutriente en cantidades superiores a las cargas críticas se reduzca en aproximadamente un 30 % en comparación con la situación de 1990.
( 2
) Los valores de estos techos nacionales de emisión tienen carácter temporal y se establecen sin perjuicio de la revisión contemplada en el artículo 10 de la presente Directiva, que se realizará en 2008.
( 3
) Los valores de los techos para Croacia deben cumplirse ya en la fecha de su adhesión a la Unión.
.
2) El cuadro del anexo II se sustituye por el siguiente:
SO 2 (Kilotoneladas)
( 1
COV (Kilotoneladas)
UE 28
( 1 ) 7 902 8 267 7 675
NO x (Kilotoneladas)
(
1 ) Los valores de estos techos de emisión tienen carácter temporal y se establecen sin perjuicio de la revisión contemplada en el artículo 10 de la presente Directiva, que se realizará en 2008.
.
-
La Directiva 92/43/CEE se modifica como sigue:
-
el anexo I se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO I
TIPOS DE HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN
Interpretación
En el "Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea", aprobado por el comité establecido por el artículo 20 ("Comité Hábitats") y publicado por la Comisión Europea, se ofrecen orientaciones para la interpretación de cada tipo de hábitat
( + ).
El código corresponde al código NATURA 2000.
El signo "*" significa: tipos de hábitats prioritarios.
1. HÁBITATS COSTEROS Y VEGETACIONES HALOFÍTICAS
11. Aguas marinas y medios de marea
1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda
1120 * Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)
1130 Estuarios
( +
) "Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea", aprobado por el Comité Hábitats el 4 de octubre de 1999, y "Modificaciones del "Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea" con miras a la ampliación de la UE" (Hab. 01/11b-rev. 1) aprobadas por el Comité Hábitats el 24 de abril de 2002 previa consulta escrita, Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente;
ES
L 158/196 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013
1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja 1150 * Lagunas costeras
1160 Grandes calas y bahías poco profundas
1170 Arrecifes
1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases
12. Acantilados marítimos y playas de guijarros
1210 Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados
1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros
1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas
1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas
13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales
1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)
1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)
1340 * Pastizales salinos continentales
14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos
1410 Pastizales salinos mediterráneos (Jucentalia maritimi)
1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae) 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)
15. Estepas continentales halofilas y gipsófilas 1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) 1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) 1530 * Estepas y marismas salinas panónicas
16. Archipiélagos, costas y superficies emergidas del Báltico boreal
1610 Islas esker del Báltico con vegetación de playas de arena, de rocas o de guijarros y vegetación sublitoral 1620 Islotes e islitas del Báltico boreal
1630 * Praderas costeras del Báltico boreal
1640 Playas de arena con vegetación vivaz del Báltico boreal
1650 Calas estrechas del Báltico boreal
2. DUNAS MARÍTIMAS Y CONTINENTALES
21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y del Báltico 2110 Dunas móviles embrionarias
2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)
2130 * Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)
ES
10.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/197
2140 * Dunas fijas descalcificadas con Empetrum nigrum
2150 * Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)
2160 Dunas con Hippophaë rhamnoides
2170 Dunas con Salix repens spp. argentea (Salicion arenariae)
2180 Dunas arboladas de las regiones atlánticas, continental y boreal 2190 Depresiones intradunales húmedas
21A0 Machairs (*en Irlanda)
22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas
2210 Dunas fijas de litoral del...
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