Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se adaptan, de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 y el apartado 3 del artículo 42, los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas10. 12. 1999 L 316/45

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1999 por la que se adaptan, de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 y el apartado 3 del artículo 42, los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea [notificada con el número C(1999) 3880] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/816/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2408/98 de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16 y el apartado 3 de su artículo 42,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (4 ), y, en particular, su artículo 18, (1) Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 42 del Reglamento (CEE) no 259/93, los anexos II, III y IV deben adaptarse al solo objeto de reflejar los cambios ya acordados según el mecanismo de revisión de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);

(2) Considerando que el Consejo de la OCDE (5 ) ha decidido, dentro del marco del mecanismo de revisión, modificar las listas de residuos verde, naranja y roja;

(3) Considerando que, para reflejar estas modificaciones, es necesario modificar los anexos II, III y IV del citado Reglamento;

(4) Considerando que el anexo V del Reglamento incluye en su parte 3 residuos de los anexos III y IV;

(5) Considerando que con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 259/93, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 120/97 (6 ), el anexo V se revisará y modificará de nuevo, según proceda;

(6) Considerando que también es necesario modificar la parte 3 del anexo V, a fin de reflejar las modificaciones decididas dentro del marco del mecanismo de revisión de la OCDE para modificar las listas de residuos naranja y roja;

(7) Considerando que la Comisión, para adaptar los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CEE) no 259/93, cuenta con la ayuda de un Comité creado en aplicación del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE en su versión modificada;

(8) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité mencionado anteriormente, (1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 298 de 7.11.1998, p. 19.

(3) DO L 78 de 26.3.1991, p. 32.

(4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(5 ) Consejo de la OCDE de 23 de diciembre de 1998, Doc. Ref.

C(98)202 final. (6 ) DO L 22 de 24.1.1997, p. 14.

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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CEE) no 259/93 se sustituirán por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1999.

Por la Comisión Margot WALLSTRÖM Miembro de la Comisión

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ANEXO 'ANEXO II LISTA VERDE DE RESIDUOS (1) Independientemente de su inclusión en esta lista, un residuo sometido al control establecido para la lista verde de residuos no podrá trasladarse si está contaminado por otras materias en un grado tal que: a) aumente el riesgo asociado al residuo de tal forma que lo haga adecuado para su inclusión en las listas naranja o roja, o b) impida su valorización de forma ambientalmente inocua.

GA. RESIDUOS DE METALES Y SUS ALEACIONES EN FORMA METÁLICA, NO DISPERSABLE (2) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:

GA 010 ex 7112 10 -- De oro GA 020 ex 7112 20 -- De platino (el término 'platino' incluye el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio) GA 030 ex 7112 90 -- Otros metales preciosos, por ejemplo la plata Nota: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas.

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

GA 120 7404 00 Desperdicios y desechos de cobre GA 130 7503 00 Desperdicios y desechos de níquel GA 140 7602 00 Desperdicios y desechos de aluminio GA 150 ex 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo GA 160 7902 00 Desperdicios y desechos de cinc GA 170 8002 10 Desperdicios y desechos de estaño GA 180 ex 8101 91 Desperdicios y desechos de tungsteno GA 190 ex 8102 91 Desperdicios y desechos de molibdeno GA 200 ex 8103 10 Desperdicios y desechos de tantalio GA 210 8104 20 Desperdicios y desechos de magnesio (con exclusión de los incluidos en AA 190) GA 220 ex 8105 10 Deperdicios y desechos de cobalto GA 230 ex 8106 00 Desperdicios y desechos de bismuto GA 240 ex 8107 10 Desperdicios y desechos de cadmio GA 250 ex 8108 10 Desperdicios y desechos de titanio GA 260 ex 8109 10 Desperdicios y desechos de circonio GA 270 ex 8110 00 Desperdicios y desechos de antimonio GA 280 ex 8111 00 Desperdicios y desechos de manganeso GA 290 ex 8112 11 Desperdicios y desechos de birilio GA 300 ex 8112 20 Desperdicios y desechos de cromo GA 310 ex 8112 30 Desperdicios y desechos de germanio GA 320 ex 8112 40 Desperdicios y desechos de vanadio ex 8112 91 Desperdicios y desechos de:

GA 330 -- Hafnio GA 340 -- Indio GA 350 -- Niobio GA 360 -- Renio GA 370 -- Galio GA 400 ex 2804 90 Desperdicios y desechos de selenio GA 410 ex 2804 50 Desperdicios y desechos de telurio GA 420 ex 2805 30 Desperdicios y desechos de tierras raras

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GA 430 7204 Derechos de hierro o acero GB. RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES, PROCEDENTES DE LA FUNDICIÓN, DE LA FUSIÓN Y DEL REFINADO DE METALES GB 010 2620 11 Matas de galvanización GB 020 Espumas y grasos de cinc:

GB 021 -- Matas de galvanización de superficie (>90 % Zn) GB 022 -- Matas de galvanización de fondo (>92 % Zn) GB 023 -- Espumas de fundición a presión (>85 % Zn) GB 024 -- Matas de galvanización por inmersión en caliente (procedimiento discontinuo) (>92 % Zn) GB 025 -- Residuos procedentes del espumado del cinc GB 030 Residuos procedentes del espumado del aluminio (excluidos los que son inflamables o, al entrar en contacto con el agua, emiten gases en cantidades peligrosas) GB 040 ex 2620 90 Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a un procesado o refinado posterior GB 050 Escorias de estaño conteniendo tantalio y con un contenido en estaño inferior al 0,5 % GC. OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES GC 010 Residuos de ensamblajes eléctricos consistentes únicamente en metales o aleaciones GC 020 Desechos de equipos electrónicos (por ejemplo, tarjetas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados de los que se puedan extraer metales comunes y preciosos GC 030 ex 8908 00 Barcos y demás estructuras flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que pudiera clasificarse como sustancia o residuo peligroso GC 040 Restos de vehículos, vaciados de cualquier líquido Catalizadores usados, con exclusión de los líquidos utilizados como catalizadores:

GC 050 Catalizadores de craking en lecho fluido usados (por ejemplo, óxido de aluminio, zeolitas, etc.):

GC 060 Catalizadores usados que contengan cualesquiera de los metales siguientes:

-- Metales preciosos: oro, plata -- Metales del grupo del platino: rutenio, rodio, paladio, osmio, iridio, platino -- Metales de transición: escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre itrio, niobio, hafnio, tungsteno, titanio, cromo, hierro, níquel, zinc, circonio, molibdeno...

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