Directiva 80/767/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1980, adaptando y completando, en lo que concierne a determinados poderes adjudicadores, la Directiva 77/62/CEE sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de julio de 1980

adaptando y completando , en lo que concierne a determinados poderes adjudicadores , la Directiva 77/62/CEE sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro

( 80/767/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , por su Decisión 80/271/CEE referente a la celebración de acuerdos multilaterales que resultan de las negociaciones comerciales de 1973/1979 (4) , el Consejo ha aprobado , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el acuerdo sobre los contratos públicos , denominando a continuación « Acuerdo » , cuyo objetivo es establecer un marco internacional en materia de derechos y obligaciones equilibrados sobre la adjudicación de los contratos públicos con el fin de realizar una liberalización y una expansión del comercio mundial ;

Considerando que las disposiciones del Acuerdo se aplicarán igualmente en las relaciones entre los Estados miembros ;

Considerando que , en materia de contratos públicos de suministro , la Directiva 77/62/CEE (5) ha realizado una coordinación de los procedimientos nacionales aplicables , a fin de crear condiciones iguales de participación en la adjudicación de dichos contratos en todos los Estados miembros ;

Considerando que , en atención a los derechos y compromisos internacionales que resultan para la Comunidad de la aceptación del Acuerdo , el régimen aplicable a los licitadores y productos de terceros países signatarios es el definido por dicho Acuerdo ;

Considerando que determinadas disposiciones del Acuerdo crean condiciones más favorables para las empresas licitadoras que las que están previstas por la Directiva 77/62/CEE ;

Considerando que , en lo que concierne a la adjudicación de contratos por los poderes adjudicadores tal como se define en el Acuerdo , las posibilidades de acceso a los contratos públicos en el interior de la Comunidad abiertas a las empresas y productos de los Estados miembros en virtud del Tratado deben ser al menos tan favorable como las condiciones de acceso a los contratos públicos en el interior de la Comunidad establecidas por el régimen del Acuerdo para las empresas y productos de los países terceros signatarios de dicho Acuerdo ;

Considerando que es por tanto necesario adaptar y completar la Directiva 77/62/CEE en lo que concierne a determinados poderes adjudicadores ;

Considerando que la presente Directiva deberá ser nuevamente examinada a la vista de la aplicación que se haga de dicha Directiva y del Acuerdo por los Estados miembros y de los resultados de las nuevas negociaciones previstas en el apartado 6 del artículo IX del Acuerdo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . A efectos de la presente Directiva , serán consideradas como poderes adjudicadores las entidades mencionadas en el Anexo I y , en la medida en que se hubieran aportado rectificaciones , modificaciones o enmiendas , las entidades que les hubieran sucedido .

2 . La Comisión , en función de las rectificaciones , modificaciones o enmiendas aportadas , procederá a la actualización del Anexo I y garantizará su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 2

1 . Para adjudicar los contratos públicos de suministro , los poderes adjudicadores mencionados en el artículo 1 estarán sometidos a las disposiciones de la Directiva 77/62/CEE , sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva .

2 . Los contratos públicos mencionados en el apartado 1 y cuyo importe estimado al margen del Impuesto sobre el Valor Añadido esté comprendido entre 200 000 unidades de cuenta europeas y el importe fijado en el artículo 3 se limitarán en particular :

- a los contratos de compra ,

- a los productos mencionados en la lista que figura en el Anexo II en la medida en que los contratos sean adjudicados por los poderes adjudicadores en el ámbito de la defensa .

Además , no estarán sujetos a los apartados 2 a 7 del artículo 9 de la Directiva 77/62/CEE si el conducto de publicación utilizado en aplicación del apartado 3 del artículo V del Acuerdo no fuese el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 3

El importe de 200 000 unidades de cuenta europeas fijado en la letra a ) del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 77/62/CEE será reemplazado , en lo que concierne a los poderes adjudicadores mencionados por la presente Directiva , por el importe de 140 000 unidades de cuenta europeas .

La Comisión , tras dictamen del Comité consultivo para contratos públicos , determinará las adaptaciones que se deban aportar a este último importe en función de las modalidades adoptadas para la fijación en unidades de cuenta europeas del importe mencionado en la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo .

Los nuevos importes serán publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 4

La letra f ) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 77/62/CEE no será de aplicación .

Artículo 5

Los poderes adjudicadores elaborarán un acta de cada contrato adjudicado según las letras a ) a e ) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 77/62/CEE . Al elaborarla , se asegurarán de que el acta mencione el nombre del poder adjudicador , el valor y la naturaleza de las mercancías compradas...

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