Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por la que se adopta el reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2008 por la que se adopta el reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo (2008/215/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1 ), y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ('Acuerdo de Asociación ACP-CE'),

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 en el contexto del Acuerdo de Asociación y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (2 ) ('Acuerdo interno'), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 617/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE (3),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea (4 ) ('Decisión de Asociación ultramar'),

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente se adopta el reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo, que figura en el anexo.

Artículo 2

Hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno, el reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo se aplicará únicamente a las necesidades de programación y a los correspondientes procedimientos de toma de decisiones mencionados en los títulos II y III del Reglamento de aplicación del décimo FED, y, por lo que se refiere a los países y territorios de ultramar, en los artículos 20 y 24 de la Decisión de Asociación ultramar.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.

Por el Consejo El Presidente D. RUPEL 19.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/35 (1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2 ) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(3 ) DO L 152 de 13.6.2007, p. 1.

(4 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO Artículo 1

Composición El Comité del Fondo Europeo de Desarrollo ('el Comité'), estará integrado por las delegaciones de los Estados miembros ('las delegaciones') y estará presidido por un representante de la Comisión.

Un representante del Banco Europeo de Inversiones participará en los trabajos del Comité.

Asistirá a las reuniones como observador un representante de la Secretaría General del Consejo.

Artículo 2

Consulta al Comité 1. Se recurrirá al Comité en los casos y según los procedimientos fijados en el Reglamento de aplicación del décimo FED y, en su caso, en la Decisión de Asociación ultramar. Por lo que respecta a las competencias que le han sido conferidas por la Decisión de Asociación ultramar, se hará referencia al Comité como 'Comité FED-PTU'.

  1. Además de los casos de consulta previstos en el apartado 1:

  1. en cada reunión la Comisión presentará al Comité una lista de las decisiones adoptadas en el período anterior con arreglo al artículo 11, apartado 2, y del artículo 12 del Reglamento de aplicación del décimo FED;

  2. se informará cuanto antes al Comité de los retrasos o dificultades en la ejecución de los programas de acción anuales, los programas especiales de apoyo y las medidas especiales que pudieran dar lugar a compromisos adicionales importantes o a cambios sustantivos que pudieran implicar el recurso obligatorio conforme a las disposiciones del Reglamento de aplicación del décimo FED.

Artículo 3

Convocatoria 1. El Comité se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un Estado miembro.

  1. Podrán convocarse reuniones conjuntas del Comité con otros comités para tratar cuestiones de interés común de sus respectivas competencias.

Artículo 4

Orden del día 1. El Presidente establecerá el orden del día y lo someterá a la consideración del Comité.

  1. En el orden del día se distinguirá entre:

    1. las propuestas de medidas con respecto a las cuales se haya solicitado el dictamen del Comité con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de aplicación del décimo FED;

    2. otras cuestiones planteadas al Comité de conformidad con el artículo 11, apartados 4 y 5, del Reglamento de aplicación del décimo FED, a iniciativa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT