Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [notificada con el número C(2008) 774]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [notificada con el número C(2008) 774] (Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (2008/333/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, su artículo 9, apartado 1, su artículo 20, apartado 3, su artículo 22, letra a), su artículo 36, apartado 4, y su artículo 37, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1987/2006 se aplicará a los Estados miembros que participan en el SIS 1 + a partir de las fechas que fijará el Consejo, por unanimidad de sus miembros que representan a los Gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+. Estas fechas se fijarán después de que la Comisión haya adoptado, entre otras, las medidas necesarias de ejecución.

(2) Estas medidas de ejecución cubren los aspectos del SIS II que, debido a su naturaleza técnica, nivel de detalle y necesidad de actualización regular, no están cubiertos exhaustivamente por el Reglamento (CE) no 1987/2006.

(3) Estas medidas de ejecución incluyen el Manual Sirene que contiene normas detalladas para el intercambio de información complementaria. La información complementaria es la información no almacenada en el SIS II pero relacionada con las descripciones del SIS II, que se intercambiará a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción; tras la obtención de una respuesta positiva, a fin de poder emprender la acción adecuada; cuando no pueda realizarse la acción requerida; al tratar de la calidad de los datos del SIS II; al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones; y al tratar del ejercicio del derecho de acceso.

(4) Otras medidas de ejecución son los protocolos y procedimientos técnicos que garantizan la compatibilidad del N.SIS II con el CS-SIS; las normas técnicas necesarias para introducir, actualizar, suprimir y buscar datos; la especificación del control de calidad especial para determinar el cumplimiento de una norma de calidad mínima de los datos de las fotografías y huellas dactilares introducidas en el SIS II; las normas técnicas sobre la introducción y posterior tratamiento de datos adicionales a fin de tratar la usurpación de identidad, y las normas técnicas sobre la interconexión de descripciones.(1) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

8.5.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/1 (5) El Manual Sirene debería ser una herramienta importante para los operadores de los servicios Sirene en su trabajo diario con el SIS II. Debería adoptar la forma de un manual práctico y responder al propósito de facilitar el trabajo de los servicios Sirene en todos sus elementos.

(6) Dado que determinadas normas de tipo técnico tienen un impacto directo en el trabajo de los usuarios finales en los Estados miembros, es preciso agruparlas en un documento.

(7) Esta Decisión constituye la base necesaria para adoptar el Manual Sirene y otras medidas de ejecución del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por lo que se refiere a las materias incluidas en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ('el Tratado CE'). La Decisión 2008/334/JAI de la Comisión (1) por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), constituye la base necesaria por lo que se refiere a los asuntos incluidos en el ámbito del Tratado de la Unión Europea ('el Tratado UE'). El hecho de que la base jurídica necesaria para aprobar la revisión del Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) sean dos actos distintos no afecta al principio de que estas medidas de ejecución constituyan un único documento. Ahora bien, para mayor claridad, el anexo debería figurar en los anexos de ambas Decisiones.

(8) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (CE) no 1987/2006 ni está vinculada ni sujeta a su aplicación. Sin embargo, habida cuenta de que el Reglamento (CE) no 1987/2006 desarrolla el acervo de Schengen en aplicación de lo dispuesto en el título IV de la parte 3 del Tratado CE, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del citado Protocolo, notificó mediante carta de 15 de junio de 2007 la incorporación de este acervo a su Derecho nacional. Se halla por lo tanto obligada en virtud del Derecho internacional a aplicar la presente Decisión.

Dinamarca recibirá por lo tanto una copia de la presente Decisión.

(9) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2). El Reino Unido no participa por consiguiente en su adopción y no está vinculado ni sujeto a su aplicación. La presente Decisión no debe por lo tanto dirigirse al Reino Unido.

(10) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3). Así pues, Irlanda no participará en su adopción, por lo que no le será vinculante ni aplicable. La presente Decisión no debe por lo tanto dirigirse a Irlanda.

(11) La presente Decisión constituye un acto basado en el acervo de Schengen o de algún otro modo relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.

(12) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla ciertas disposiciones del acervo de Schengen, según lo estipulado en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que se sitúan en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5), relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(13) En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437CE, conjuntamente con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/860/CE del Consejo (6), relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1987/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por lo que se refiere a las materias reguladas por el Tratado CE, el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) serán los que figuran en el anexo.

(1) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(3) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(4) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(5) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(6) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.

L 123/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2008

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2008.

Por la Comisión Franco FRATTINI Vicepresidente 8.5.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/3

ANEXO Manual Sirene y otras medidas de ejecución (1) ÍNDICE INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

El acervo de Schengen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

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