Reglamento (CE) n° 2500/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se adopta el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 2500/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 por el que se adopta el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/92

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/97 (4), fija para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997 las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que estarán exentas de la tasa de importación directa de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad, por una parte, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las Azores y Madeira, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, en el Reglamento (CEE) n° 1725/92 se adoptó el plan para el período comprendido entre 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997; que, tras la presentación, por parte de las autoridades portuguesas, de los datos relativos a las necesidades de las Azores y Madeira, pudo establecerse el plan para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; que, por consiguiente, procede sustituir los anexos del Reglamento (CEE) n° 1725/92 por los anexos del presente Reglamento;

Considerando que los planes previstos por el régimen de abastecimiento específico se establecen para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio; que, por lo tanto, es preciso que el plan de previsiones de abastecimiento definitivo sea aplicable al inicio de dicho período, a saber, el 1 de julio de 1997;

Considerando que las...

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