Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/25
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2009
por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo
(2009/875/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos
( 1
), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión
( 2
),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 689/2008 dispone que la Comisión debe decidir en nombre de la Comunidad si autoriza o no la importación a la misma de todo producto químico sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC).
(2) Se ha designado al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para que desempeñen las funciones de secretaría en la aplicación del procedimiento PIC establecido en el Convenio de Rotterdam relativo al procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, en lo sucesivo denominado «el Convenio de Rotterdam», aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2006/730/CE del Consejo
( 3
).
(3) Corresponde a la Comisión, actuando como autoridad designada común, proponer a la Secretaría del Convenio de Rotterdam decisiones de importación de productos químicos sujetos al procedimiento PIC, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros.
(4) El grupo de productos químicos de los compuestos de tributilestaño ha sido...
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