Reglamento (CE) nº 1864/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a la Norma Internacional de ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1864/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera no 1 y a las Normas Internacionales de Contabilidad no 32 y no 39

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se adoptaron todas las normas e interpretaciones existentes el 14 de septiembre de 2002 excepto las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 32 y 39 y las interpretaciones relacionadas. Por lo que se refiere a las NIC 32 y 39, el grado de modificación se consideró tan importante que se estimó inoportuno adoptar las versiones existentes de estas normas en aquella época.

(2) El 17 de diciembre de 2003, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) publicó la Norma Internacional de Contabilidad 39 revisada, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, como parte de la iniciativa del CNIC para mejorar quince normas a tiempo para que sean utilizadas por las empresas que adopten por primera vez las NIC en 2005. La finalidad de la revisión era introducir mejoras en la calidad y uniformidad del texto de las NIC existentes.

(3) La NIC 39 tal como quedó tras su revisión en diciembre de 2003 introdujo una opción que permitía a las entidades designar irrevocablemente una vez efectuado el reconocimiento inicial si determinado activo financiero o pasivo financiero debe valorarse al valor razonable con las pérdidas y ganancias reconocidas en los resultados (la 'Opción del valor razonable completa'). Sin embargo, el Banco Central Europeo (BCE), los supervisores prudenciales representados en el Comité de Basilea así como los responsables de la reglamentación de valores expresaron su preocupación ante la posibilidad de que una opción del valor razonable sin restricción pudiera utilizarse de manera inadecuada, en especial para los instrumentos financieros relativos a los pasivos propios de una sociedad.

(4) El CNIC reconoció estas preocupaciones y consecuentemente publicó un proyecto de exposición el 21 de abril de 2004 proponiendo una modificación de la NIC 39 para restringir el alcance de la opción del valor razonable.

(5) Con el fin de tener una adecuada orientación contable acerca de los instrumentos financieros a tiempo para la aplicación en 2005, la Comisión aprobó la NIC 39 con la exclusión de ciertas disposiciones relativas a la Opción del valor razonable completa y la contabilidad de las coberturas mediante el Reglamento (CE) no 2086/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la inserción de la NIC 39 (3). La Comisión consideró que esta exclusión tenía un carácter excepcional y temporal hasta que finalice la resolución de los problemas pendientes mediante nuevas consultas y debates.

(6) Habida cuenta de las observaciones recibidas acerca del proyecto de exposición publicado el 21 de abril de 2004 y los debates celebrados al respecto, en especial con el BCE y el Comité de Basilea, así como de una serie de mesas redondas con las partes interesadas en marzo de 2005, el CNIC publicó el 16 de junio 2005 Modificaciones de la NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, la opción del valor razonable.

(7) La Opción del valor razonable de la NIC 39 revisada restringe la aplicación a las situaciones en las que esto da lugar a una información más pertinente, porque elimina o reduce significativamente una incoherencia de valoración o reconocimiento ('desfase contable'); o un grupo de activos financieros y pasivos financieros o ambos es gestionado con una estrategia de inversión o una gestión de riesgo documentada. Además, la Opción del valor razonable revisada permite un contrato combinado entero con uno o más derivados insertados como activo financiero o pasivo financiero al valor razonable a través de los resultados en determinadas circunstancias. Por lo tanto, la aplicación de la Opción del valor razonable revisada está restringida a los casos en los que deben respetarse ciertos principios o circunstancias. Finalmente, la aplicación debería ir acompañada de una información adecuada.

ES 16.11.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 299/45

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1 Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 211/2005 (DO L 41 de 11.2.2005, p. 1). (3) DO L 363 de 9.12.2004, p. 1.

(8) Por lo tanto, deben insertarse las disposiciones relativas a la aplicación de la Opción del valor razonable al pasivo financiero que se excluyeron en virtud del Reglamento (CE) no 2086/2004. Además, la Opción del valor razonable completa por lo que se refiere a los activos financieros según lo aprobado por el Reglamento (CE) no 2086/2004 debería también estar sujeta a un planteamiento basado en los principios.

(9) El CNIC reconoce que a efectos de una supervisión prudencial, la norma revisada no impide que los supervisores prudenciales hagan una evaluación de rigor sobre las prácticas de valoración del valor razonable de una entidad financiera regulada y de la solidez de sus estrategias, políticas y prácticas de gestión de riesgos subyacentes y tomen las medidas apropiadas. Además, el CNIC reconoce que ciertas informaciones ayudarían a unos supervisores prudenciales a su evaluación de las exigencias de capital. Éste es particularmente el caso por lo que se refiere al reconocimiento de las ganancias que se derivan del deterioro en la propia posición crediticia que se deben estudiar más en profundidad de cara a la introducción de nuevas mejoras en la NIC 39. Por lo tanto, la Comisión supervisará los efectos futuros de las Modificaciones a la NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, la Opción del valor razonable y examinará su aplicación como parte de la revisión descrita en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(10) La adopción de las modificaciones de la NIC 39 implica, por consiguiente, modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 y de la NIC 32 para garantizar la uniformidad entre las normas de contabilidad afectadas.

(11) Habida cuenta del nuevo planteamiento basado en los principios de la Opción del valor razonable y de la necesidad de que las entidades que los adopten por primera vez proporcionen estados financieros iniciales más significativos e información comparativa, es preciso prever la aplicación retroactiva del presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2005.

(12) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que las modificaciones de la NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, la Opción del valor razonable cumple los criterios técnicos para la adopción establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1606/2002 y, en especial, el requisito de velar por el interés público europeo.

(13) Por tanto, el Reglamento (CE) no 1725/2003 debe modificarse en consecuencia.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 quedará modificado como sigue:

1) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 quedará modificada según lo establecido en el punto A del anexo del presente Reglamento.

2) El texto: 'Norma Internacional de Contabilidad (NIC), Modificaciones de la NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, la Opción del valor razonable', se añadirá a la NIC 39 según lo establecido en el punto B del anexo del presente Reglamento.

3) La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 y la NIC 32 quedarán modificadas según lo establecido en el punto B del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión ES L 299/46 Diario Oficial de la Unión Europea 16.11.2005

ANEXO

  1. La Norma Internacional de Contabilidad no 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración quedará modificada como sigue:

    1. en la página 35 se insertará el texto siguiente:

      'Si el activo cedido se valorase al coste amortizado, la opción incluida en esta Norma para designar un pasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el...

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