Reglamento (UE) nº 1149/2011 de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 298/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1149/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

( 1

), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Para salvaguardar un nivel alto y uniforme de seguridad de la aviación en Europa, es necesario modificar los actuales requisitos y procedimientos en materia de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos, y de aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, especialmente con vistas a actualizar las exigencias en materia de formación, exámenes, conocimientos y experiencia, necesarias para la emisión de licencias de mantenimiento de aeronaves, y a adaptar estas exigencias a la complejidad de las diferentes categorías de aeronaves.

(2) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 2042/2003 de la Comisión

( 2 ) en consecuencia.

(3) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se basan en los dictámenes

( 3

) de la Agencia Europea de

Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 216/2008.

(4) Es necesario dejar tiempo suficiente para que el personal que reúne los requisitos de idoneidad para la licencia de mantenimiento de aeronaves de categoría B3 que se introduce en el presente Reglamento, las organizaciones de formación y las de mantenimiento, así como las autoridades competentes de los Estados miembros, se adapten al nuevo marco regulador.

(5) Habida cuenta de la escasa complejidad de las aeronaves ligeras, puede resultar conveniente definir un sistema sencillo y proporcionado para la concesión de licencias al personal que participa en el mantenimiento de dichas aeronaves. Debe permitirse a la Agencia seguir trabajando en esta cuestión y a los Estados miembros seguir utilizando las licencias nacionales correspondientes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 65 del Reglamento (CE) n o 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 2042/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 5, se añaden los apartados siguientes:

3. Se considerará que el personal certificador titular de una licencia expedida de conformidad con el anexo III (Parte

66) en una determinada categoría o subcategoría posee las facultades que se describen en el punto 66.A.20. a) de dicho anexo correspondientes a esa categoría o subcategoría. Los requisitos de conocimientos básicos correspondientes a estas nuevas facultades se considerarán cumplidos a efectos de la ampliación de la citada licencia para incluir una nueva categoría o subcategoría.

( 1 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.

( 3 ) Dictamen n o 05/2008 de la AESA sobre «Plazos para demostrar la conformidad con los requisitos de conocimientos y experiencia» (Time limit for demonstrating compliance with knowledge and experience requirements), Dictamen n o 04/2009 sobre «Licencias de mantenimiento de aeronaves no complejas» (Aircraft maintenance license for non-complex aircraft)y Dictamen n o 05/2009 sobre «Privilegios de la licencia de mantenimiento de aeronaves B1 y B2», «Habilitaciones de tipo y grupo» y «Formación para habilitaciones de tipo» (Privileges of B1 and B2 aircraft maintenance license, Type and group ratings, Type rating training).

ES

4. El personal certificador titular de una licencia que incluya aeronaves que no requieran una habilitación de tipo específica podrá seguir ejerciendo sus facultades hasta la primera renovación o modificación, cuando la licencia se convierta, conforme al procedimiento descrito en el punto

66.B.125 del anexo III (Parte 66), a las habilitaciones que se describen en el punto 66.A.45 de dicho anexo.

5. Los informes de conversión y los informes de acreditación de examen que cumplan los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento se considerará que cumplen el presente Reglamento.

6. Hasta que el presente Reglamento no especifique los requisitos aplicables al personal certificador:

i) de aeronaves que no sean aviones ni helicópteros, ii) de componentes, seguirán siendo aplicables los requisitos en vigor en los Estados miembros de que se trate, salvo en el caso de las organizaciones de mantenimiento situadas fuera de la Unión Europea, cuyos requisitos deberán ser aprobados por la Agencia.

.

2) En el artículo 6, se añaden los apartados siguientes:

3. Podrán iniciarse cursos básicos de formación que cumplan los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento hasta un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Los exámenes teóricos básicos realizados en el marco de estos cursos podrán cumplir los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento.

4. Podrán celebrarse hasta un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento exámenes teóricos básicos que cumplan los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento y sean realizados por la autoridad competente o por una organización de formación en mantenimiento aprobada de conformidad con el anexo IV (Parte 147) pero que no formen parte de un curso básico de formación.

5. Los cursos de formación de tipo y los exámenes de tipo que cumplan los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento deberán iniciarse y finalizar a más tardar un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

.

3) El artículo 7 queda modificado como sigue:

i) en el apartado 3, se añaden las siguientes letras h) e i):

h) en lo que respecta al mantenimiento de aviones no presurizados con motores de pistón con una masa máxima de despegue igual o inferior a 2 000 kg, no utilizados en el transporte aéreo comercial:

i) el requisito aplicable a la autoridad competente de expedir licencias de mantenimiento de aeronaves de conformidad con el anexo III (Parte 66), nuevas o convertidas, en aplicación del punto

66.A.70 del presente anexo, hasta el 28 de septiembre de 2012, ii) el requisito de contar con personal certificador cualificado de conformidad con el anexo III (Parte

66) que figura en las disposiciones siguientes, hasta el 28 de septiembre de 2014:

- anexo I (Parte M), puntos M.A.606 g) y

M.A.801 b) 2,

- anexo II (Parte 145), puntos 145.A.30 g) y

145.A.30 h);

i) en lo que respecta a los aviones ELA1 no utilizados en el transporte aéreo comercial, hasta el 28 de septiembre de 2015:

i) el requisito aplicable a la autoridad competente de expedir licencias de mantenimiento de aeronaves de conformidad con el anexo III (Parte 66), nuevas o convertidas, en aplicación del punto

66.A.70 del presente anexo;

ii) el requisito de contar con personal certificador cualificado de conformidad con el anexo III (Parte

66) que figura en las disposiciones siguientes:

- anexo I (Parte M), puntos M.A.606 g) y

M.A.801 b) 2,

- anexo II (Parte 145), puntos 145.A.30 g) y

145.A.30 h).

, ii) se suprime la letra e) del punto 7, iii) se añaden los apartados 8 y 9 siguientes:

8. A efectos de los plazos previstos en los puntos

66.A.25 y 66.A.30 y en el apéndice III del anexo III (Parte 66) en relación con los exámenes de conocimientos básicos, la experiencia básica, la formación teórica de tipo y los exámenes correspondientes, la formación práctica y las evaluaciones correspondientes, los exámenes de tipo y la formación en el lugar de trabajo, realizados antes de que se aplique el presente Reglamento, el plazo empezará a contar a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

9. La Agencia presentará a la Comisión un dictamen que incluirá propuestas relativas a un sistema sencillo y proporcionado de concesión de licencias al personal certificador que participa en el mantenimiento de aviones ELA1 y de aeronaves que no sean aviones ni helicópteros.

.

4) Se añade el artículo 8 siguiente:

Artículo 8

Medidas que competen a la Agencia

1. La Agencia desarrollará medios de cumplimiento aceptables que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en los anexos del presente Reglamento.

2. Los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia no deberán introducir nuevos requisitos ni suavizar los requisitos de los anexos del presente Reglamento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (CE) n o 216/2008, cuando se apliquen los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia, los requisitos correspondientes de los anexos del presente Reglamento se considerarán cumplidos sin necesidad de más pruebas.

.

16.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 298/3

ES

la Unión Europea, salvo en el caso del artículo 1, punto 3, inciso i), que será aplicable el día siguiente al de su publicación.

5) El anexo I (Parte M), el anexo II (Parte 145), el anexo III (Parte 66) y el anexo IV (Parte 147) quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT