Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 346/58 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE

(2013/779/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 58/2003 autoriza a la Comisión a delegar en las agencias ejecutivas competencias para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad.

(2) La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.

(3) De conformidad con el artículo 6 del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)

( 2 )

(en lo sucesivo denominado «el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020»), la Comisión establecerá un Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominado «el CEI»). El CEI debe suceder al Consejo Europeo de Investigación creado por la Decisión 2007/134/CE de la Comisión

( 3 ) a fin de aplicar la Decisión 2006/972/CE del Consejo

( 4

) (en lo sucesivo denominado «el programa específico "Ideas"»). El CEI debe estar compuesto por un consejo científico independiente (en lo sucesivo denominado «el Consejo Científico del

CEI») y una estructura de ejecución especializada en forma de agencia ejecutiva.

(4) La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de los programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre las fases de la programación, que establece el Consejo Científico del CEI y adopta la Comisión, y la ejecución de los programas de acuerdo con los principios y la metodología establecidos por el Consejo Científico del CEI, que debe encomendarse a la Agencia Ejecutiva.

(5) Mediante la Decisión 2008/37/CE

( 5

), la Comisión creó la

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia») y le encomendó la gestión de las acciones comunitarias en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento, con el fin de realizar la tarea de ejecutar el programa específico «Ideas».

(6) La Agencia creada por la Decisión 2008/37/CE ha demostrado haber alcanzado una buena reputación en la comunidad científica en Europa y el resto del mundo. Se ha convertido en un elemento esencial del panorama de financiación de la investigación de la Unión, con buena visibilidad y percepción externa por las partes interesadas. La evaluación externa de la Agencia realizada de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 58/2003 ha demostrado que la creación de la Agencia ha sido beneficiosa debido a su especialización científica y a su capacidad para prestar un mejor servicio en términos de proximidad a los beneficiarios, mejora de la comunicación y visibilidad de los programas y garantía de una mayor rapidez en los pagos a los beneficiarios. Según las...

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