Reglamento (CE) nº 807/2008 de la Comisión, de 12 de agosto de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1913/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario, en lo referente a los hechos generadores en el sector vitícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 807/2008 DE LA COMISIÓN de 12 de agosto de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1913/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario, en lo referente a los hechos generadores en el sector vitícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromo netario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario y se modifi can determinados Reglamentos (2), establece las normas referidas a los hechos generadores del tipo de cambio que debe utilizarse para determinados precios, primas y ayu das en el sector vitícola.

(2) La organización común del mercado vitivinícola ha sido modificada. El Reglamento (CE) no 479/2008 del Con sejo (3) ha modificado el régimen anterior del sector vi tícola, establecido nuevas medidas y derogado o modifi cado otras.

(3) En las medidas de apoyo, las ayuda y las primas del nuevo régimen vitivinícola, el hecho generador del tipo de cambio debe ir ligado, según proceda, a la fecha de comienzo de la campaña vitícola, a la aplicación de con tratos específicos o a la realización de ciertas operaciones, como el aumento artificial del grado alcohólico natural o la transformación de productos vitícolas. Resulta, pues, necesario precisar el hecho generador pertinente en cada situación.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1913/2006 en consecuencia.

(5) Es preciso fijar los hechos generadores de los tipos de cambio teniendo presentes las diferentes medidas del ré gimen vitivinícola y disponer que se apliquen a partir de la misma fecha en que lo haga cada una de aquellas. El artículo 129 del Reglamento (CE) no 479/2008 establece fechas distintas para la aplicabilidad de dichas medidas.

Como consecuencia de ello, es conveniente que el pre sente Reglamento se aplique a partir del 1 de agosto de 2008, salvo en lo referido al hecho generador ligado a la prima de arranque, que debe aplicarse a partir del 30 de junio de 2008.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de...

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