Reglamento (CE) nº 312/2008 de la Comisión, de 3 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 312/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (2), se establece que los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, 'la Agencia') estarán compuestos por la contribución de la Comunidad y las tasas pagadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas.

(2) En el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95 se establece que la Comisión revisará y actualizará las tasas en función de la tasa de inflación.

(3) Las tasas de la Agencia no se han ajustado a la tasa de inflación desde el año 2005. Por consiguiente, es necesario revisar estas tasas en relación con la tasa de inflación en la Comunidad en los años 2006 y 2007.

(4) La tasa de inflación en la Comunidad, tal como ha publicado la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), fue del 2,2 % en 2006 y del 2,3 % en 2007.

(5) En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia.

(7) Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2008.

(8) Dado que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2008, es por tanto pertinente que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible y se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/95 queda modificado...

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