Reglamento (UE) nº 261/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 80/36 Diario Oficial de la Unión Europea 26.3.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 261/2010 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos

( 1 ), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos

( 2 ), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») están compuestos por la contribución de la Unión y las tasas pagadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) n o 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas.

(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) n o 297/95 establece que las tasas de la Agencia se actualizarán cada año en función de la tasa de inflación.

(3) Por consiguiente, deben actualizarse estas tasas en función de la tasa de inflación de 2009. La tasa de inflación de la Unión, tal como ha publicado la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), fue del 1 % en 2009.

(4) En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 297/95 en consecuencia.

(6) Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2010.

(7) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2010. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 297/95 queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se modifica como sigue:

...

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