Reglamento (CE) nº 1322/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2005/06, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1322/2005 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2005

por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2005/06, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2201/96 establece en su artículo 9, apartado 2, los criterios para fijar el precio al que los organismos transformadores pueden adquirir higos secos y pasas sin transformar, mientras que el Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2), define las condiciones de compra y gestión de los productos por parte de los organismos almacenadores.

(2) Por consiguiente, los precios de compra de la campaña de comercialización de 2005/06 deben fijarse, en lo que concierne a las pasas, sobre la base de la evolución de los precios mundiales, y, en lo que respecta a los higos secos, sobre la base del precio mínimo determinado por el Reglamento (CE) no 1583/2004 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2004/05, el precio mínimo que deberá abonarse a los productores por los higos secos sin transformar y el importe de la ayuda por la producción de higos secos (3).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización de 2005/06, el precio de compra contemplado en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:

  1. 399,16 EUR por tonelada neta de pasas sin transformar;

  2. 542,70 EUR por tonelada neta de higos secos sin transformar.

Artículo 2

El presente Reglamento...

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