Reglamento (UE) nº 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 37/13

ES

REGLAMENTO (UE) N o 115/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2010

por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra c), y su artículo 12, letra d),

Visto el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial

( 2 ), establece un límite máximo para el flúor en las aguas minerales naturales. Por lo que respecta al agua de manantial, dicho límite lo fija la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

( 3

).

(2) Con objeto de que los operadores puedan cumplir dichas Directivas, debe autorizarse un tratamiento para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial mediante la utilización de alúmina activada (en lo sucesivo denominado «tratamiento de eliminación de los fluoruros»).

(3) El tratamiento de eliminación de los fluoruros no debe añadir residuos al agua tratada en concentraciones que puedan provocar riesgos para la salud pública.

(4) El tratamiento de eliminación de los fluoruros debe notificarse a las autoridades competentes para que estas puedan llevar a cabo los controles necesarios a fin de garantizar su correcta aplicación.

(5) La utilización de un tratamiento de eliminación de los fluoruros debe indicarse en la etiqueta del agua tratada.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL...

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