Reglamento (CE) nº 1149/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

28.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 313/1

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 1149/2009 DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2009

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n o 2200/96, (CE) n o 2201/96 y (CE) n o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas

( 2

), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) n o 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) n o 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de noviembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2009.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

ES

ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC Código país tercero

( 1 ) Valor global de importación 0702 00 00 MA 36,9

MK 52,7 TR 63,4 ZZ 51,0

0707 00 05 MA 52,9 TR 77,3 ZZ 65,1

0709 90 70 MA 33,4 TR 123,8 ZZ 78,6

0805 20 10 MA 67,9 ZZ 67,9

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN 49,3 HR 60,9 MA 63,0 TR...

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