Reglamento de Ejecución (UE) n o 430/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, relativo a la expedición de certificados para la importación de arroz al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011 para el subperíodo de abril de 2014

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/70

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (2), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, desglosados por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme al anexo I de ese Reglamento de Ejecución.

(2) Abril es el segundo subperíodo del contingente previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011.

(3) Las notificaciones remitidas conforme al artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 muestran que las solicitudes presentadas en los diez primeros días hábiles de abril de 2014 de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento de Ejecución con respecto al contingente con número de orden 09.4130 tienen por objeto una cantidad superior a la disponible. Procede, por tanto, determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, fijando el coeficiente de asignación que debe aplicarse a la cantidad solicitada del contingente en cuestión.

(4) Esas notificaciones muestran, asimismo, que las solicitudes presentadas en los diez primeros días hábiles de abril de 2014 de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 con respecto a los contingentes con número de orden 09.4127, 09.4128 y 09.4129 tienen por objeto una cantidad inferior a la disponible.

(5) De conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, procede asimismo fijar la cantidad total disponible para el siguiente subperíodo con respecto a los contingentes con número de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130.

(6) Con el fin de garantizar una correcta gestión...

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