Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/499/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2007) 2495]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2007 por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/499/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2007) 2495] (2007/432/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea (2), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de dicha Directiva en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., originarios de la República de Corea, durante períodos limitados y en condiciones específicas.
(2) Puesto que siguen dándose las circunstancias que justifican la autorización y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de las condiciones específicas, conviene prorrogar la autorización.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2002/499/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2002/499/CE queda modificada como sigue:
1) En los dos párrafos del artículo 2, se sustituye '2008' por '2010'.
2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
'Artículo 4
Los Estados miembros podrán aplicar las excepciones contempladas en el artículo 1 a los vegetales importados en la Comunidad en los siguientes...
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