Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/499/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2007) 2495]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2007 por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/499/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2007) 2495] (2007/432/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea (2), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de dicha Directiva en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., originarios de la República de Corea, durante períodos limitados y en condiciones específicas.

(2) Puesto que siguen dándose las circunstancias que justifican la autorización y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de las condiciones específicas, conviene prorrogar la autorización.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2002/499/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/499/CE queda modificada como sigue:

1) En los dos párrafos del artículo 2, se sustituye '2008' por '2010'.

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 4

Los Estados miembros podrán aplicar las excepciones contempladas en el artículo 1 a los vegetales importados en la Comunidad en los siguientes...

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