Reglamento (CE) nº 2268/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se amplía el período de vigencia del Reglamento (CE) nº 812/2003 sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la importación y el tránsito de algunos productos de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2268/2003 DE LA COMISI”N de 22 de diciembre de 2003 por el que se amplÌa el perÌodo de vigencia del Reglamento (CE) no 812/2003 sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y delConsejo, relativas a la importaciÛn y el tr·nsito de algunos productos de terceros paÌses LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 808/2003 de la ComisiÛn (2), y, en particular, el apartado 1 de su artÌculo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 constituye una revisiÛn completa de las normas comunitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y establece una serie de requisitos sobre importaciÛn y tr·nsito de estricto cumplimiento.

(2) El Reglamento (CE) no 812/2003 de la ComisiÛn (3). establece disposiciones transitorias para terceros paÌses, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2003, en virtud de las cuales se siguen aceptando los modelos de certificados de productos armonizados anteriores con objeto de conceder un plazo de adaptaciÛn a los nuevos requisitos y evitar que se perturbe la actividad comercial. Estas disposiciones transitorias son tambiÈn necesarias para poder seguir utilizando los certificados nacionales contemplados en el apartado 7 del artÌculo 29 del Reglamento (CE) no 1774/2002, a la espera de la aplicaciÛn del apartado 6 del artÌculo 29 del citado Reglamento, y actualizar las normas sobre comercio e importaciÛn de los anexos VII y VIII, asÌ como los modelos de certificados sanitarios del anexo X.

(3) Estas actualizaciones y los nuevos modelos de certificados sanitarios se encuentran en fase de adopciÛn; no obstante, es necesario ampliar el perÌodo transitorio especificado en el Reglamento (CE) no 812/2003 para que puedan concluirse los procesos de adopciÛn y permitir a los terceros paÌses adaptarse a los nuevos modelos de certificados sanitarios.

(4) El Reglamento (CE) no 812/2003 deberÌa modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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