Asunto C-405/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amstgericht Bruchsal (Alemania) el 10 de agosto de 2010 — Proceso penal contra Özlem Garenfeld

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2010

disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciopor exportación de productos agrícolas (DO L 102,

1 ) a saber, el cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación, cuando el producto se somete, tras su despacho en un país tercero en régimen de perfeccionamiento activo sin pago de derechos de importación, a una elaboración o transformación sustancial en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 10 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1, con modificaciones posteriores) ( 2 ) y el producto resultante de dicha elaboración o transformación se exporta a un tercer país?

) DO L 102, p. 11. ) DO L 302, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 6 de agosto de 2010 - Société Groupe

Limagrain Holding/FranceAgriMer

(Asunto C-402/10)

(2010/C 288/37)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Partes en el procedimiento principal

Société Groupe Limagrain Holding

FranceAgriMer

Cuestiones prejudiciales

¿Basta el hecho de no llevar una contabilidad de existencias de los productos o mercancías que se encuentran en un régimen de depósito aduanero, incumpliendo así las obligaciones que pesan sobre el depositario en virtud de la normativa comunitaria aduanera, para privar al exportador que ha depositado sus productos o mercancías en dicho depósito del beneficio de la prefinanciación establecida en las disposiciones del Reglamento (CEE) n o 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, ( 1

) relativo al régimen de restituciones a la exportación, en relación con el Reglamento (CEE) n o 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas? ( 2 )

2) En caso de una respuesta positiva a la primera cuestión, ¿qué consecuencias procede extraer de ello en lo que respecta a las sumas percibidas por el beneficiario?

En particular:

  1. En el supuesto de que se demuestre que las mercancías fueron realmente exportadas, ¿puede considerarse que el exportador ha adquirido, total o parcialmente, el importe de las restituciones correspondientes a dichas exportaciones? En este último supuesto, ¿procede aplicar el tipo de las restituciones fijado por anticipado con arreglo a la normativa relativa al pago por anticipado de las restituciones a la exportación o el tipo aplicable...

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