Reglamento de Ejecución (UE) nº 889/2012 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

Enforcement date:October 01, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 263/26 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 889/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2012

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 669/2009 indican que es necesario modificar dicha lista.

(4) En particular, las fuentes de información señalan que hay envíos de Brassica oleracea («brécol chino») procedentes de China que incumplen los requisitos de seguridad pertinentes, lo que justifica un mayor nivel de control oficial. Por lo tanto, debe añadirse a la lista una entrada relativa a dichos envíos.

(5) En aras de la coherencia y la claridad de la legislación de la Unión, es conveniente sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 por el texto del anexo del presente Reglamento.

(6) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n o 669/2009 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión

( 2 ) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La frecuencia e importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.

28.9.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/27

ES

ANEXO

ANEXO I

Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos

(uso previsto) Código NC (

1 ) País de origen Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

Avellanas

(con cáscara o sin cáscara)

0802 21 00; 0802 22 00

Azerbaiyán (AZ)

Aflatoxinas 10

(Pienso y alimento)

- Cacahuetes (maníes), con cáscara

- 1202 41 00

Brasil (BR)

Aflatoxinas

10

- Cacahuetes (maníes), sin cáscara

- 1202 42 00

- Manteca de cacahuete - 2008 11 10

- Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

- 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Brassica oleracea

(y demás Brassica comestibles, «brécol chino»)

( 13 )

ex 0704 90 90 China (CN) Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo...

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