DIRECTIVA DE LA COMISION de 19 de febrero de 1990 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentacion animal (90/110/CEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 1990

por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal

(90/110/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/583/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que se adapte constantemente el contenido de los Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);

Considerando que se ha utilizado y experimentado ampliamente el colorante « Astaxantina » en varios Estados miembros; que de los resultados obtenidos y los estudios realizados se desprende que puede autorizarse el uso de este aditivo en toda la Comunidad; que conviene autorizar igualmente, bajo ciertas condiciones, la mezcla de este aditivo con la cantaxantina;

Considerando que es oportuno modificar la descripción que aparece en el Anexo I de las características de la preparación del aditivo carbadox con el fin de que éstas correspondan a la formulación del producto tal como debe ser realmente comercializado, para tomar en cuenta las mejoras técnicas;

Considerando que la sepiolita, utilizada como agente aglomerante, responde por todos los conceptos a los principios por los que se rige la admisión de los aditivos; que por consiguiente conviene autorizar su empleo en toda la Comunidad;

Considerando que las disposiciones previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE queda modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 30 de noviembre de 1990, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1 e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270...

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