Directiva 87/552/CEE de la Comisión de 17 de noviembre de 1987 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 1987

por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal

(87/552/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/317/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los anexos han sido codificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);

Considerando que es preciso completar la lista de los casos previstos en el Anexo I en los que la bentonita/montmorillonita pueden, sin riesgo de interacción, ser mezcladas con antibióticos, con coccidiostáticos u otras sustancias medicamentosas;

Considerando que el sulfato de calcio dihihidratado utilizado como agente antiaglomerante, así como distintos aditivos que pertenecen al grupo de los emulgentes, responden por todos los conceptos, a los principios que rigen la admisión de los aditivos; que, por consiguiente, conviene que se autorice su empleo en toda la Comunidad;

Considerando que el estudio de los distintos aditivos recogidos en el Anexo II y que, por consiguiente, pueden ser autorizados a nivel nacional, no ha concluido; que por ello es necesario prolongar el plazo de autorización de dichas sustancias durante un período determinado;

Considerando que la utilización de diferentes aditivos ha sido experimentada con éxito en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones en el plano nacional a la espera de que puedan ser toleradas en el nivel comunitario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE se modifican con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1988. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1987

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 160 de 20. 6. 1987, p. 34.

(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.

ANEXO

  1. En el...

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