Reglamento (UE) nº 156/2012 de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Enforcement date: | March 14, 2012 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
23.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 50/3
ES
REGLAMENTO (UE) N o 156/2012 DE LA COMISIÓN
de 22 de febrero de 2012
por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
( 1
), y, en particular, su artículo 74, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento. En el anexo II figuran las listas de los tribunales o autoridades que son competentes en los Estados miembros para tramitar solicitudes de ejecución. El anexo III enumera los tribunales ante los que pueden interponerse recursos contra las resoluciones sobre ejecución y el anexo IV enumera los procedimientos de recurso definitivo contra dichas resoluciones.
(2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n o 44/2001 se han modificado en diversas ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) n o 416/2010
( 2 ) de la Comisión, para actualizar las reglas de competencia nacional y las listas de los tribunales o autoridades competentes.
(3) Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales a las listas de los anexos I, II y IV. Amén de ello, la entrada referida a Islandia de los anexos
III y IV debe eliminarse dado que Islandia no es Estado miembro. Procede, pues, publicar versiones consolidadas de las listas incluidas en dichos anexos.
(4) Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil
( 3 ), el presente Reglamento debe, con arreglo al Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.
(5) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, letras g) a j), de dicho Acuerdo, las entradas referidas a Dinamarca deben reproducirse en los anexos I a IV.
(6) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 44/2001.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I a IV del Reglamento (CE) n o 44/2001 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
( 2 ) DO L 119 de 13.5.2010, p. 7.
( 3 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.
ES
L 50/4 Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2012
ANEXO
ANEXO I
Reglas de competencia mencionadas en los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2
- En Bélgica: artículos 5 a 14 de la Ley de 16 de julio de 2004 de Derecho internacional privado.
- En Bulgaria: artículo 4, apartado 1, punto 2, del Código de Derecho internacional privado.
- En la República Checa: artículo 86 de la Ley n o 99/1963 Col., Código de Enjuiciamiento Civil (občanský soudní řád) modificado.
- En Dinamarca: artículo 246, apartados 2 y 3, de la Ley de Administración de la Justicia (lov om rettens pleje).
- En Alemania: artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozeßordnung).
- En Estonia: artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik)
- En...
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