Reglamento (UE) nº 156/2012 de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Enforcement date:March 14, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 50/3

ES

REGLAMENTO (UE) N o 156/2012 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2012

por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

( 1

), y, en particular, su artículo 74, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento. En el anexo II figuran las listas de los tribunales o autoridades que son competentes en los Estados miembros para tramitar solicitudes de ejecución. El anexo III enumera los tribunales ante los que pueden interponerse recursos contra las resoluciones sobre ejecución y el anexo IV enumera los procedimientos de recurso definitivo contra dichas resoluciones.

(2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n o 44/2001 se han modificado en diversas ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) n o 416/2010

( 2 ) de la Comisión, para actualizar las reglas de competencia nacional y las listas de los tribunales o autoridades competentes.

(3) Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales a las listas de los anexos I, II y IV. Amén de ello, la entrada referida a Islandia de los anexos

III y IV debe eliminarse dado que Islandia no es Estado miembro. Procede, pues, publicar versiones consolidadas de las listas incluidas en dichos anexos.

(4) Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

( 3 ), el presente Reglamento debe, con arreglo al Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

(5) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, letras g) a j), de dicho Acuerdo, las entradas referidas a Dinamarca deben reproducirse en los anexos I a IV.

(6) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 44/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a IV del Reglamento (CE) n o 44/2001 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 119 de 13.5.2010, p. 7.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

ES

L 50/4 Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2012

ANEXO

ANEXO I

Reglas de competencia mencionadas en los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2

- En Bélgica: artículos 5 a 14 de la Ley de 16 de julio de 2004 de Derecho internacional privado.

- En Bulgaria: artículo 4, apartado 1, punto 2, del Código de Derecho internacional privado.

- En la República Checa: artículo 86 de la Ley n o 99/1963 Col., Código de Enjuiciamiento Civil (občanský soudní řád) modificado.

- En Dinamarca: artículo 246, apartados 2 y 3, de la Ley de Administración de la Justicia (lov om rettens pleje).

- En Alemania: artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozeßordnung).

- En Estonia: artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik)

- En...

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