Reglamento (UE) nº 172/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla en 2011

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 49/14 Diario Oficial de la Unión Europea 24.2.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 172/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2011

por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla en 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 28 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 contempla la concesión de ayudas al almacenamiento privado de mantequilla.

(2) La evolución de los precios y de las existencias de mantequilla revela un desequilibrio del mercado que puede suprimirse o reducirse mediante un almacenamiento estacional. Habida cuenta de la situación actual del mercado, resulta adecuado conceder una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla a partir del 1 de marzo de 2011.

(3) El Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

( 2

), establece disposiciones comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado.

(4) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 826/2008, debe concederse una ayuda fijada por anticipado, de conformidad con las disposiciones y las condiciones previstas en el capítulo III de dicho Reglamento.

(5) De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el importe de la ayuda debe fijarse en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada.

(6) Procede fijar una ayuda para los gastos de entrada y salida de los productos en cuestión y para los gastos diarios del almacenamiento frigorífico y de la financiación.

(7) Para facilitar la ejecución de la presente medida con arreglo a las prácticas existentes en los Estados miembros, la ayuda debe aplicarse únicamente a los productos que estén almacenados en su totalidad. Por lo tanto, ha de establecerse una excepción al artículo 7, apartado 3...

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