Asunto C-427/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate (IVA — Recuperación del impuesto abonado indebidamente — Normativa nacional que prevé la posibilidad de ejercitar una acción para recuperar los ingresos indebidos ante órganos jurisdiccionales distintos y con plazos diferentes según se trate del destinatario o del prestador de servicios — Derecho del destinatario del servicio a solicitar al prestador del servicio la devolución del impuesto tras la expiración del plazo para entablar una acción frente a la Administración tributaria de que éste dispone — Principio de efectividad)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

El artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que los certificados EUR.1 expedidos para la importación de mercancías en la Unión se anulan por considerar que se cometieron irregularidades en la expedición de dichos certificados y que, en un control efectuado a posteriori, no ha podido confirmarse el origen preferencial indicado en los mismos, el importador no puede oponerse a un recaudación a posteriori de los derechos de importación alegando que no puede excluirse que, en realidad, algunas de esas mercancías tienen dicho origen preferencial.

) DO C 274, de 9.10.2010.

con plazos diferentes, según se trate del cesionario/destinatario del servicio de recaudación de impuestos (plazo de 10 años) o del cedente/prestador del mismo servicio (plazo de 2 años) - Posibilidad del cesionario/destinatario de solicitar la devolución del impuesto al cedente/prestador tras la expiración del plazo para actuar de este último - Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de no discriminación

Fallo

El principio de efectividad no se opone a una normativa nacional relativa a la devolución de los ingresos indebidos que establece un plazo de prescripción más largo para la acción de Derecho civil de devolución de lo indebido ejercitada por el destinatario de los servicios en contra del prestador de éstos, sujeto pasivo del IVA, que el plazo de prescripción específico establecido para la acción de devolución de Derecho tributario ejercitada por dicho prestador de servicios contra la Administración tributaria, siempre que dicho sujeto pasivo pueda efectivamente solicitar la devolución de ese impuesto a esta Administración. No se cumple este último requisito cuando la aplicación de tal normativa priva totalmente al sujeto pasivo del derecho a recuperar de la Administración tributaria el impuesto sobre el valor añadido abonado indebidamente que él mismo hubo de devolver al destinatario de los servicios.

( 1 ) DO C 288, de 23.10.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de de 2011 (petición de decisión prejudicial

planteada por la Corte suprema di cassazione - Italia) - Banca Antoniana Popolare...

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