Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2006/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2006 por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de mayo de 2003, la Comisión adoptó un plan de acción que anunciaba medidas destinadas a modernizar el derecho de sociedades y a fortalecer el gobierno corporativo en la Comunidad. Como prioridades a corto plazo, la Comunidad ha fijado las siguientes, confirmar la responsabilidad colectiva de los miembros del órgano de administración, incrementar la transparencia de las transacciones con partes vinculadas y de los acuerdos no incluidos en el balance y mejorar la información sobre las prácticas de gobierno corporativo aplicadas en las sociedades.

(2) Según este plan de acción, los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de una sociedad deben, como mínimo, ser responsables colectivamente ante dicha sociedad respecto a la elaboración y publicación de las cuentas anuales y los informes de gestión. Lo mismo debe aplicarse a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las sociedades dominantes que elaboren cuentas anuales consolidadas. Dichos órganos actuarán dentro del marco de competencias que les confiere el Derecho interno. Por una parte, esta exigencia no impedirá a los Estados miembros ir más allá y prever una responsabilidad directa ante los accionistas e incluso otras partes interesadas. Por otra, los Estados miembros deben abstenerse de aplicar un sistema de responsabilidad limitada individualmente a los miembros del órgano de administración. Sin embargo, ello no debe impedir que los tribunales u otros organismos encargados de verificar la aplicación de las normas en los Estados miembros puedan aplicar sanciones individuales a los miembros de los órganos de administración.

(3) La responsabilidad para la elaboración y la publicación de las cuentas anuales individuales y del informe de gestión individual y de las cuentas anuales consolidadas y del informe de gestión consolidado se fundamenta en el Derecho interno. Deben ser aplicables a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión unas normas adecuadas sobre responsabilidad establecidas por cada uno de los Estados miembros en su Derecho interno.

Los Estados miembros deben conservar la libertad para determinar el alcance de esa responsabilidad.

(4) Con el fin de fomentar procesos de emisión de información financiera verosímiles en toda la Unión Europea, los miembros de los órganos responsables de la elaboración de los informes financieros de una sociedad han de tener la obligación de garantizar que la información financiera incluida en las cuentas anuales y los informes de gestión ofrecen la imagen fiel.

(5) El 27 de septiembre de 2004, la Comisión adoptó una Comunicación sobre la prevención y la lucha contra las prácticas irregulares financieras y empresariales que anunciaba, entre otras, las iniciativas políticas de la Comisión respecto al control interno de las sociedades y la responsabilidad de los miembros del órgano de administración.

(1) DO C 294 de 25.11.2005, p. 4.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2006.

16.8.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 224/1

(6) Actualmente, la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo (1) y la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo (2) solo disponen la divulgación de las transacciones entre una sociedad y sus filiales. Con el objetivo de lograr una aproximación entre las sociedades cuyos valores no se hayan admitido a cotización en un mercado regulado y las sociedades que apliquen las normas internacionales de contabilidad para sus cuentas anuales consolidadas, esta obligación de divulgación debe extenderse a otros tipos de partes vinculadas, como los principales miembros de la dirección y los cónyuges de los miembros del órgano de administración, pero únicamente en la medida en que dichas transacciones revistan importancia y no se realicen en condiciones de independencia mutua. La inclusión de información de las transacciones significativas efectuadas con partes vinculadas en condiciones distintas a las normales de mercado puede ayudar a los usuarios de las cuentas anuales a evaluar la situación financiera de la sociedad así como, si la sociedad pertenece a un grupo, la situación financiera del grupo en su conjunto. Las transacciones intragrupo entre partes vinculadas deben eliminarse en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas.

(7) Las definiciones de partes vinculadas, incluidas en las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (3), deben aplicarse a las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE.

(8) Los acuerdos no incluidos en el balance pueden exponer a una sociedad a riesgos y beneficios que son significativos a la hora de evaluar su situación financiera, así como, si la sociedad pertenece a un grupo, la situación financiera del grupo en su conjunto.

(9) Estos acuerdos no incluidos en el balance pueden ser cualesquiera transacciones o acuerdos que las sociedades puedan tener con otras entidades, incluso sin forma jurídica definida, que no estén incluidos en el balance. Estos acuerdos pueden asociarse a la creación o utilización de una o varias entidades con cometido especial (ECE) y a actividades extraterritoriales con finalidad, entre otras, económica, jurídica, fiscal o contable. Ejemplos de estos acuerdos no incluidos en el balance son, los acuerdos para compartir riesgos y beneficios o las obligaciones derivadas de un contrato tales como el descuento de deudas, acuerdos combinados de venta con pacto de recompra posterior, acuerdos de consignación de mercancías, acuerdos firme de compra sin derecho de rescisión (take or pay), acuerdos de titulización entre sociedades diferentes y sin forma jurídica definida, pignoración de activos, acuerdos de arrendamiento operativo, la externalización de servicios propios y otros acuerdos similares. La información apropiada sobre los riesgos y beneficios significativos de estos acuerdos no incluidos en el balance, debe recogerse en la memoria de las cuentas anuales individuales o consolidadas.

(10) Las sociedades cuyos valores se hayan admitido a cotización en un mercado regulado y que tengan su sede social en la Comunidad, deben ser obligadas a publicar un informe anual de gobierno corporativo como una sección específica y claramente identificable del informe de gestión. Esta declaración debe ofrecer a los accionistas, como mínimo, información clave fácilmente accesible sobre las prácticas de gobierno corporativo aplicadas, incluida una descripción de las...

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