Anuncio dirigido a las personas y la entidad sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/16 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 6/1

La presente información se pone en conocimiento de la personas y la entidad que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/16 del Consejo (2), y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido mediante la Resolución 2397 (2017) añadir dieciséis personas y una entidad a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los afectados podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1718 (2006) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad Oficina S-3055 E Nueva York, NY 10017 Estados Unidos de América

Para más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1718

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y la entidad designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sean incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos por los que se ha incluido a esas personas y a esa entidad figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios internet recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1509 a fin de obtener una autorización para utilizar capitales inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 35 del Reglamento).

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