Anuncio dirigido a las personas y las entidades sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788//PESC del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/202 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/197 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 51/1

La presente información se pone en conocimiento de las personas incluidas en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/202 del Consejo (2) y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/197 del Consejo (4).

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que deben incluirse cuatro personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005).

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el párrafo 8 de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Security Council Subsidiary Organs Branch Room DC2 2034 United Nations New York, N.Y. 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tel. +1 917 367 9448 Fax. +1 212 963 1300 Correo electrónico: delisting@un.org

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas prevista en la Decisión 2010/788/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/202 y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/197. Los motivos de la designación de las personas afectadas figuran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión 2010/788/PESC, y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en...

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