Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, que modifica el apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 por lo que respecta a determinados establecimientos del sector cárnico de Eslovaquia [notificada con el número C(2005) 3451] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2005

que modifica el apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 por lo que respecta a determinados establecimientos del sector cárnico de Eslovaquia

[notificada con el número C(2005) 3451]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/661/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1) y, en particular, su anexo XIV, capítulo 5, parte B, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo XIV, capítulo 5, parte B, letra a), del Acta de adhesión de 2003 se establece que los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (2), y en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (3), no se aplicarán a los establecimientos de Eslovaquia enumerados en el apéndice (4) del anexo XIV del Acta de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2006, sujetos a determinadas condiciones.

(2) El apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/463/CE (5) y 2005/189/CE (6) de la Comisión.

(3) Conforme a una declaración oficial de la autoridad eslovaca competente, tres establecimientos cárnicos han finalizado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a la legislación comunitaria. Por tanto, es conveniente suprimir estos establecimientos de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(4) Uno de los establecimientos cárnicos que figuran en la lista de establecimientos en situación transitoria ha hecho un esfuerzo considerable para ajustarse a los requisitos estructurales fijados por la legislación comunitaria. No obstante, este...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT