Reglamento (CE) nº 1263/97 de la Comisión de 1 de julio de 1997 por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1997/98
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
REGLAMENTO (CE) N° 1263/97 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1997/98
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 922/97 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;
Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 843/97 (4), fija el 15 de mayo como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;
Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en Portugal y Suecia; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1997/98, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1997/98 realizadas en Portugal y Suecia quedan fijadas en el Anexo para los cultivos y las regiones...
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