Reglamento (CE) nº 97/2009 de la Comisión, de 2 de febrero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, en lo referente al uso del módulo flexible

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 33/6 Diario Oficial de la Unión Europea 3.2.2009

REGLAMENTO (CE) Nº 97/2009 DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2009

por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, en lo referente al uso del módulo flexible

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 295/2008 estableció un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Comunidad.

(2) Es necesario planificar el uso del módulo flexible contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra j), de dicho Reglamento en estrecha cooperación con los Estados miembros y decidir su ámbito de aplicación, la lista de características, el período de referencia, las actividades que abarcará y los requisitos en materia de calidad.

(3) El acceso a la financiación constituye una importante limitación para las políticas en la mayoría de los Estados miembros y en la Comunidad. Existen pruebas sólidas de que las empresas europeas sufren de una financiación insuficiente, especialmente si crecen rápidamente o se trata de empresas jóvenes. Por tanto, se necesitan estadísticas para poder analizar la situación de dichas empresas con respecto al conjunto de las pequeñas y medianas empresas. Estos datos deben extraerse de fuentes existentes, si es posible.

(4) Cualquier otra información técnica necesaria estará sujeta a las orientaciones y recomendaciones elaboradas por la Comisión (Eurostat), en estrecha cooperación con los Estados miembros.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para producir estadísticas sobre el acceso de las empresas a la financiación, se utilizará el módulo flexible contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 295/2008. El ámbito de la recopilación de datos será...

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