Reglamento de Ejecución (UE) nº 618/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

Enforcement date:June 30, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 175/34 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 618/2013 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2013

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión

( 2 ) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La frecuencia y la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos, las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal que deben presentar los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 669/2009, indican que es necesario revisar dicha lista.

(4) En particular, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos en envíos de judías secas de Nigeria, lo que justifica un mayor nivel de control oficial. Por lo tanto, debe añadirse a la lista una entrada relativa a dichos envíos.

(5) Conviene asimismo modificar la lista para aumentar la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías sobre las que las mismas fuentes de información muestran un mayor grado de incumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, lo que justifica la inten sificación de los controles oficiales. La entrada de la lista correspondiente a Brassica oleracea de China debe modificarse en consecuencia.

(6) Al mismo tiempo, debe modificarse la lista para reducir la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías sobre las que la información disponible indique una mejora global del cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión y cuyo actual grado de control oficial ha dejado, por lo tanto, de estar justificado. La entrada de la lista correspondiente a hortalizas del género Brassica de Tailandia debe modificarse en consecuencia.

(7) Asimismo, debe modificarse la lista suprimiendo las entradas relativas a mercancías sobre las que la información disponible indique en general un cumplimiento satisfactorio de los pertinentes requisitos de seguridad de la legislación de la Unión y para las que, por tanto, ya no se justifique un mayor nivel de control oficial. Las entradas de la lista correspondientes a cacahuetes de Sudáfrica y a granadas de Egipto deben modificarse en consecuencia.

(8) En aras de la claridad, es necesario modificar la lista de los residuos de plaguicidas que figura en las notas finales del anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 para garantizar su coherencia con la definición del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 3 ).

(9) En aras de la coherencia y la claridad de la legislación de la Unión, es conveniente sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 669/2009 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.

( 3 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

ES

27.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/35

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

L 175/36 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2013

ES

ANEXO

ANEXO I

Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos

(uso previsto) Código NC (

1 ) Subdivisión

TARIC País de origen Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

Uvas pasas 0806 20 Afganistán

(AF)

Ocratoxina A 50

(Alimento)

Avellanas

(con cáscara o sin ella)

0802 21 00; 0802 22 00

Azerbaiyán (AZ)

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