Aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales por los tribunales españoles en el caso Junqueras

AuthorM. Mut
Pages223-248
APLICACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES POR LOS TRIBUNALES
ESPAÑOLES EN EL CASO JUNQUERAS
M. MUT
Profesora adjunta de Derecho Internacional Público
y Derecho de la Unión Europea
Universidad Internacional de Cataluña
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (CDF).—3. BREVE
REFLEXIÓN SOBRE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EURO-
PEA EN RELACIÓN CON EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.—4. MARCO
TEMPORAL DE LOS DISTINTOS TRÁMITES Y FASES PROCESALES EN RELACIÓN CON LA
APLICACIÓN DE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EURO-
PEA.—5. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA UNIÓN EUROPEA POR EL TRIBUNAL SUPREMO (TS): 5.1. Auto TS de 1 de julio de 2019.
5.2. Recurso de súplica de 16 de junio de 2019. 5.3. Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019.
5.4. Autos de 9 de enero de 2020 Sala de lo Penal del TS y Sala de lo Contencioso Administrativo
del TS. 5.5. Recurso de Súplica de 15 de enero de 2020 contra auto de 9 de enero de 2020. 5.6. Auto
de 29 de enero de 2020 del TS.—6. APLICACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTA-
LES DE LA UNIÓN EUROPEA POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO
JUNQUERAS.—7. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL SU-
PREMO Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN APLICACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL CASO JUNQUERAS.—BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo analiza las principales decisiones del Tribunal Supremo
(TS) y del Tribunal Constitucional (TC) en el caso Junqueras, en las que
se hace referencia explícita a la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (CDF), con el objeto de determinar si dichos tribunales
han realizado una correcta aplicación de la misma, ya que, tal y como de-
termina el art. 51 de la propia CDF, corresponde a los estados miembros
utilizar la CDF cuando apliquen el Derecho de la Unión y, además, de
acuerdo con el Parlamento europeo, debe aplicarse de forma adecuada,
con el objeto de garantizar su coherencia y ef‌icacia global.
En el presente caso, en el momento en que Oriol Junqueras fue escogi-
do miembro del parlamento europeo entró en juego el Derecho comunita-
224 M. MUT
rio en general y la CDF en particular. De forma más contundente, cuando
el Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justi-
cia de la Unión Europea (TJUE), la CDF pasó a tener un papel destacado
en este caso. En este sentido, el TS incluyó acertadamente en su escrito
el art. 39 CDF y el art. 3 del Protocolo núm. 1 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (CEDH), que reconocen el derecho al sufragio activo
y pasivo en el marco de unas elecciones libres, que garanticen la libre ex-
presión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo, cen-
trando el debate en la interpretación de dichos artículos en conexión con
el alcance de la inmunidad conferida por el art. 9 del Protocolo núm. 7
privilegios y las inmunidades de la Unión Europea 1.
El caso objeto del presente análisis se enmarca en el llamado caso del
procés, en el cual, el TS acabó sentenciando a el ex vicepresidente del Go-
vern de la Generalitat de Catalunya, Oriol Junqueras por un delito de se-
dición en concurso medial con un delito de malversación «a las penas de
trece años de prisión y trece años de inhabilitación absoluta, con la consi-
guiente privación def‌initiva de todos los honores, empleos y cargos públi-
cos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener
los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la
de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena» 2.
En el transcurso del proceso judicial, el TS planteó cuestión prejudi-
cial ante TJUE sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol
Junqueras en relación con la concesión de un permiso penitenciario ex-
traordinario de salida de prisión que solicitó para cumplir con los trámi-
tes como eurodiputado en el Parlamento Europeo. «En su auto, los ma-
gistrados formularon tres preguntas al TJUE para determinar, en síntesis,
la interpretación del art. 9 del Protocolo núm. 7 cuando se ref‌iere a la
inmunidad de los eurodiputados» 3.
Aunque tuvo lugar un cierto debate 4, en cuanto a la necesidad de plan-
tear cuestión prejudicial en este caso, pues la f‌iscalía entendía que no era
necesario, el TS f‌inalmente decidió plantearla. En nuestra opinión, la de-
cisión del TS fue acertada, ya que según el art. 267 Tratado de Funciona-
miento de la Unión Europea (TFUE) 5, los tribunales que conozcan de un
1 NOTICIAS JURÍDICAS, Protocolo (núm. 7), «Sobre los privilegios y las inmunidades de la
Unión Europea», DOUE núm. 306, de 17 de diciembre 2007. http://noticias.juridicas.com/base_
datos/Admin/protocolo7.html#a9.
2 TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, «Causa Especial 20907/2017», 2019. https://www.par-
lament.cat/document/intrade/249870.
3 PODER JUDICIAL ESPAÑA, «El tribunal de la causa del procés plantea una cuestión prejudicial
al TJUE sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras», 1 de julio de 2019.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-tribu-
nal-de-la-causa-del--proces--plantea-un-cuestion-prejudicial-al-TJUE-sobre-el-alcance-de-la-inmu-
nidad-parlamentaria-de-Oriol-Junqueras.
4 A. VÁZQUEZ, «Fiscalía, contraria a consultar al TJUE sobre la inmunidad europarlamen-
taria de Junqueras», El Periódico, 21 de mayo de 2019. https://www.elperiodico.com/es/politi-
ca/20190627/fiscalia-contra-cuestion-prejudicial-tjue-inmunidad-europarlamento-7524883.
5 EUR-LEX, «Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea»,
2020. https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:12008E267:ES:HTML.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT