Reglamento (CE) nº 1116/2003 de la Comisión, de 26 de junio de 2003, por el que se aplican coeficientes de reducción al tercer tramo de certificados de perfeccionamiento activo expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1488/2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1116/2003 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2003 por el que se aplican coeficientes de reducción al tercer tramo de certificados de perfeccionamiento activo expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1488/2001 LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1488/2001 de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo relativo a determinadas cantidades de determinados productos de base incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 914/2003 de la Comisión (4) establece las cantidades restantes de determinados productos de base que pueden admitirse según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1488/2001.

(2) Las cantidades totales de leche desnatada en polvo,

mantequilla y azúcar para las que se han solicitado certificados de perfeccionamiento activo, conforme a la notificación de los Estados miembros de 23 de junio de 2003, superan las cantidades disponibles de dichos productos de conformidad con el Reglamento (CE) no 914/2003.

(3) Todas las cantidades notificadas a la Comisión son admisibles.

(4) Por consiguiente, deben aplicarse coeficientes correctores a las cantidades de leche desnatada en polvo,mantequilla y azúcar solicitadas para el período comprendido entre el 28 de mayo y el 16 de junio de 2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de perfeccionamiento activo solicitados durante el período...

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