Posición común (CE) nº 38/1999, de 13 de septiembre de 1999, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 210/97/CE por la que se adopta un...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN (CE) no 38/1999 aprobada por el Consejo el 13 de septiembre de 1999 con vistas a la adopción de la Decisión no /1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , que modifica la Decisión no 210/97/CE por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad ('Aduana 2000') y que deroga la Decisión 91/341/CEE del Consejo (1999/C 317/02) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión(1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad ('Aduana 2000') (4 ), creó un marco común de objetivos que fundamenta la acción de la Comunidad en el ámbito aduanero con el fin de mejorar la eficacia y la homogeneidad de la acción aduanera en el marco del mercado interior.

(2) El funcionamiento de los sistemas de intercambio de información a escala comunitaria en el ámbito aduanero ha demostrado la utilidad de la informática para garantizar la aplicación correcta de los procedimientos aduaneros en todo el territorio aduanero de la Comunidad y la protección de los recursos propios de la Comunidad, reduciendo al mismo tiempo al mínimo las cargas administrativas; estos sistemas han resultado ser instrumentos de cooperación esenciales entre las administraciones aduaneras de la Unión Europea.

(3) Conviene crear sistemas de comunicación e intercambio de información y satisfacer las necesidades futuras de los sistemas aduaneros con el fin de garantizar la continuación de la cooperación.

(4) En la Unión Europea se efectúan anualmente unos 18 millones de operaciones de tránsito y el desarrollo del nuevo sistema informatizado de tránsito representa el 23% del presupuesto total del programa 'Aduana 2000';

sin embargo, el informe sobre la aplicación del programa hace constar que hay considerables retrasos en la informatización del sistema de tránsito.

(5) Para la aplicación de los objetivos del presente programa es necesario un alto nivel de formación, con una calidad equivalente en toda la Comunidad; para reforzar la coherencia del esfuerzo comunitario con el fin de mejorar la eficacia y la homogeneidad de la acción aduanera en la Comunidad, conviene desarrollar, en el marco del programa 'Aduana 2000', la formación profesional de los funcionarios de las administraciones aduaneras de los Estados miembros, tal como se estableció en el programa Matthaeus, creado por la Decisión 91/341/CEE del Consejo(5 ).

(6) Para garantizar la coherencia de la acción comunitaria en su ayuda para que las administraciones nacionales mejoren la acción aduanera en el marco del mercado interior es indispensable contar con un enfoque homogéneo para la realización de estas acciones.

(7) El mejor medio de garantizar este enfoque homogéneo es integrar el conjunto de las acciones relativas a los métodos de trabajo, la información de los funcionarios de las administraciones aduaneras en un único instrumento jurídico y proceder a su financiación con cargo a una única línea presupuestaria.

(8) Este enfoque integrado garantizará no sólo la transparencia presupuestaria necesaria para el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sino también la transparencia de la política aduanera europea en su conjunto.

(9) La lucha contra el fraude y el buen funcionamiento del sector constituyen prioridades en la aplicación del programa.

(10) Conviene abrir el programa a la participación de los países candidatos de Europa Central y Oriental, a Chipre y Malta.

(1 ) DO C 396 de 19.12.1998, p. 13, y DO C 247 de 31.8.1999, p.

28.

(2) DO C 138 de 18.5.1999, p. 1.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de abril de 1999 (DO C 219 de 30.7.1999, p. 409), Posición común del Consejo de 13 de septiembre de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4 ) DO L 33 de 4.2.1997, p. 24. (5 ) DO L 187 de 13.7.1991, p. 41.

C 317/12 4.11.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(11) La Unión Europea ha propuesto que Turquía pueda participar, caso por caso, en algunos programas comunitarios en las mismas condiciones que las que se aplican a los países asociados de Europa Central y Oriental.

(12) Los ingresos procedentes de los terceros países citados son recursos previamente asignados al programa en cuestión y conviene que se consignen como tales en la correspondiente partida de gastos.

(13) La presente Decisión establece para toda la duración del programa una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1 ).

(14) Para que la presente modificación sea plenamente efectiva, conviene prolongar el período de ejecución del programa 'Aduana 2000' hasta el 31 de diciembre de 2002.

(15) Para asistir a la Comisión en la gestión del programa y adoptar las disposiciones de aplicación, es necesario crear un Comité.

(16) Conviene que todas las decisiones que se adopten...

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