Decision No 210/97/EC of the European Parliament and of the Council of 19 December 1996 adopting an action programme for customs in the Community (Customs 2000) - Commission statement

Published date04 February 1997
Subject MatterMercado interior - Principios,Política comercial,unión aduanera,Mercato interno - Principi,Politica commerciale,unione doganale,Marché intérieur - Principes,Politique commerciale,union douanière
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 33, 4 de febrero de 1997,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 33, 4 febbraio 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 33, 4 février 1997
EUR-Lex - 31997D0210 - ES 31997D0210

Decisión n° 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2000») - Declaración de la Comisión

Diario Oficial n° L 033 de 04/02/1997 p. 0024 - 0031


DECISIÓN N° 210/97/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2000»)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado el 10 de octubre de 1996 por el Comité de conciliación,

(1) Considerando que la realización del mercado interior desde el 1 de enero de 1993, la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la adhesión de nuevos Estados a la Comunidad, la ampliación del régimen de tránsito comunitario a Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Hungría y el rápido desarrollo de los intercambios comerciales de la Comunidad con el resto del mundo, en particular los derivados de los acuerdos firmados en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en abril de 1994 y aprobados por el Consejo el 19 de diciembre de 1994, precisan que se determinen claramente y se pongan en práctica orientaciones estratégicas que permitan definir mejor la función que la aduana deberá desempeñar en la Comunidad;

(2) Considerando que, a pesar de que con la realización del mercado interior desaparecieron los controles de mercancías en todas las fronteras interiores de la Unión, siguen subsistiendo considerables diferencias entre los mercados nacionales de los Estados miembros y el mercado interior; que, por lo tanto, se debe favorecer la evolución progresiva del mercado interior europeo hacia un auténtico «mercado doméstico» europeo;

(3) Considerando que los Estados miembros y la Comisión tomarán todas las medidas necesarias para el ejercicio óptimo de las responsabilidades que incumben a los servicios aduaneros en virtud de las disposiciones aplicables para la ejecución de las políticas comunes, en particular en el marco del control de la aplicación de la política comercial común, de la política agrícola común y de la política pesquera común;

(4) Considerando que la ausencia de fronteras interiores, con una libre circulación de mercancías sin trámites aduaneros, en el conjunto del territorio aduanero de la Comunidad, hace necesaria la puesta en práctica de procedimientos y controles de una eficacia equivalente en todos los puntos de este territorio aduanero tanto a la entrada como a la salida con el fin de garantizar la aplicación de las políticas comunitarias y proteger los intereses legítimos de los ciudadanos y de los operadores económicos, así como los intereses financieros de la Comunidad, todo ello respetando las exigencias de rapidez y fluidez del comercio exterior;

(5) Considerando que la aplicación de estos procedimientos en el punto de entrada o de salida del territorio aduanero de la Comunidad, o en punto del territorio en el que se cumplan los trámites de despacho de aduanas, incumbe a las administraciones aduaneras de los Estados miembros; que la eficacia de la acción de estas administraciones aduaneras es una condición esencial para garantizar una buena gestión del mercado interior; que, en los casos en que sea necesario garantizar, entre otras cosas, un alto grado de protección de los intereses financieros de la Comunidad, los criterios acordados a nivel comunitario determinarán la naturaleza de los controles que se deban realizar;

(6) Considerando que, para proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea, se debe reforzar la cooperación de manera que las administraciones aduaneras de los Estados miembros puedan funcionar tan eficaz y eficientemente como lo haría una única administración;

(7) Considerando que un resultado equivalente de la acción aduanera en la aplicación del Derecho comunitario sólo puede obtenerse mediante la intensificación de la cooperación y colaboración entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros, así como entre éstas y la Comisión; que el desarrollo de esta cooperación no puede sino aumentar a eficacia de los instrumentos de gestión de las fronteras del mercado interior, como es el caso del Reglamento (CEE) n° 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de países terceros respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (4);

(8) Considerando que en su Comunicación de 16 de febrero de 1994 al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior, la Comisión incluyó las aduanas entre los ámbitos que deberá cubrir la Comunidad; que en su Resolución de 16 de junio de 1994 sobre el mismo particular (5), el Consejo invitó a la Comisión y a los Estados miembros a seguir trabajando activamente en este ámbito;

(9) Considerando que es conveniente destacar la necesidad de la acción aduanera en lo que se refiere a la lucha contra el desarrollo de los tráficos ilícitos, así como contra el fraude; que la Comunidad debe poder apoyar, en el marco de sus propias competencias, la acción de sus Estados miembros; que, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Reglamento (CEE) n° 1468/81 del Consejo, de 19 de mayo de 1981, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las normativas aduanera o agrícola (6), o de cualquier otro Reglamento que lo reemplace, conviene explotar todas las posibilidades que ofrece la normativa comunitaria en materia de cooperación administrativa;

(10) Considerando que las acciones individuales de cada administración no permitirán conseguir tales resultados; que es indispensable que las disposiciones en materia aduanera se apliquen de tal manera que se garantice el buen funcionamiento del mercado interior; que es, por consiguiente, necesario un marco comunitario para establecer planes y prioridades con el fin de lograr una acción coordinada de la Comunidad y de los Estados miembros para garantizar la adaptación de las administraciones aduaneras a las funciones que les corresponden en un mercado sin fronteras interiores;

(11) Considerando que la puesta en práctica de un programa de acción comunitario constituye una de las acciones más apropiadas para alcanzar estos objetivos; que, en los informes provisionales y finales que deben presentarse, la Comisión estudiará si, para una mejor formación en materia de Derecho comunitario de los funcionarios de los servicios de aduanas de los Estados miembros, debe crearse una academia aduanera;

(12) Considerando que el artículo 127 del Tratado establece que la acción de la Comunidad en el ámbito de la formación profesional debe respetar plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo relativo al contenido y a la organización de la formación profesional;

(13) Considerando que los objetivos de dicho programa de acción deben inscribirse en un marco común para la Comunidad y los Estados miembros con el fin de guiar su acción;

(14) Considerando que ha sido puesta en práctica una primera iniciativa con el programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (Matthaeus) aprobado mediante la Decisión n° 91/341/CEE (7);

(15) Considerando que conviene tener en cuenta, en los ámbitos de la formación y de la cooperación técnica, la dimensión externa de la acción de la Comunidad y de los Estados miembros; que los Estados miembros podrán disponer que sus funcionarios uniformados situados en lo punto de...

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