Posición común (CE) nº 25/1999, de 28 de junio de 1999, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN(CE) No 25/1999 aprobada por el Consejo el 28 de junio de 1999 con vistas a la adopción de la Decisión no /1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002) (1999/C 232/03) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 174 del Tratado establece que uno de los objetivos de la actuación de la Comunidad es la utilización prudente y racional de los recursos naturales.

(2) En su reunión de 29 de octubre de 1990, el Consejo fijó el objetivo de estabilizar, para el año 2000, las emisiones totales de CO2 al nivel de 1990 en el conjunto de la Comunidad.

(3) El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático contiene más compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

(4) Para conseguir una reducción significativa de las emisiones de CO2 en la Comunidad, es necesario hacer un esfuerzo adicional, ya que se estima que las emisiones de CO2 generadas por el consumo de energía aumentarán aproximadamente en un 3% entre 1995 y 2000, en condiciones normales de crecimiento económico y, por lo tanto, es indispensable adoptar medidas complementarias.

(5) La Decisión 93/389/CEE del Consejo (4 ) establece un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad.

(6) En su Comunicación de 8 de febrero de 1990 sobre la energía y el medio ambiente, la Comisión destacó que, para reducir el efecto negativo de la energía en el medio ambiente, los esfuerzos futuros debían girar en torno a la eficiencia energética; la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 1998, sobre 'La eficacia energética en la Comunidad Europea: hacia una estrategia de racionalización del uso de la energía', destacó el potencial económico de la eficacia energética con la finalidad de volver a centrar la atención en el fomento de la eficacia energética.

(7) Urge mejorar la gestión energética, y sobre todo habrá que saber aprovechar el amplio potencial de reducción de la intensidad energética existente, para contribuir a la protección del medio ambiente, a la mejora de la seguridad del abastecimiento energético y la desarrollo sostenible.

(8) La Comisión ha hecho saber al Parlamento Europeo y al Consejo, por medio del Libro Verde de 11 de enero de 1995 y del Libro Blanco de 13 de diciembre de 1995, sus puntos de vista sobre el futuro de la política energética en la Comunidad y la función de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

(9) El artículo 158 del Tratado establece que la Comunidad desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social y que, en particular, deberá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas; su acción debe abarcar, entre otras cosas, el sector de la energía.

(10) Por la Decisión 91/565/CEE (5 ) y la Decisión 96/737/ CE (6 ), el Consejo adoptó un programa de eficiencia energética (SAVE) dirigido a reforzar las infraestructuras que propician la eficiencia energética en la Comunidad.

(11) El programa SAVE es un instrumento importante y necesario para promover una mayor eficiencia energética.

(12) Conviene, por tanto, prever, dentro del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (19982002) adoptado por la Decisión 1999/21/CE,

Euratom del Consejo (7 ), un programa específico para el fomento de la utilización racional y eficiente de los recursos energéticos; este programa específico sustituría al instrumento correspondiente en vigor.

(1 ) DO C 214 de 10.7.1998, p. 44.

(2) DO C 315 de 13.10.1998, p. 1.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1999 (DO C 175 de 21.6.1999, p. 269). Posición común del Consejo de 28 de junio de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4 ) DO L 167 de 9.7.1993, p. 31.

(5) DO L 307 de 8.11.1991, p. 34.

(6) DO L 335 de 24.12.1996, p. 50.

(7 ) DO L 7 de 13.1.1999, p. 16.

C 232/20 13.8.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(13) La Comunidad ha reconocido que el programa SAVE constituía un elemento importante dentro de la estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2;

la Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 1991 sobre las actividades de planificación energética de la...

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